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Urbanismo dice que la LOUA impide dar luz y agua de manera previa a la regularización
Afirma que el suelo ha de ser «urbano consolidado» y que «las Áreas de Regularización deben tramitar sus instrumentos de desarrollo», una vez que el PGOU esté vigente
Actualizado: GuardarLa petición de los vecinos de las viviendas incluidas en las Áreas de Regularización (ARG) presentes en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de que se les conceda luz y agua, pese a que los proyectos de regularización se dilaten en el tiempo, no es viable. La Concejalía de Urbanismo remite a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Así, el Ayuntamiento subraya que «para poder dar licencia, el suelo tiene que tener la condición de solar, por tanto debe ser suelo Urbano Consolidado, para lo que las Áreas de Regularización (ARG), una vez vigente el Plan, deben de tramitar sus instrumentos de desarrollo». Tras esto, «y una vez aprobado el proyecto de urbanización, se podrían conceder licencias simultáneas», con «el aval de la obra de urbanización que le correspondiera».
El Consistorio destaca que «hay unos pasos que por ley se deben cumplir». No obstante, afirma que en la ordenanza de regularización en la que se trabaja «se están buscando las formas para que, cumpliendo con la ley, se agilice al máximo la posibilidad de dar los suministros».
La LOUA condiciona
Desde la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos, Coave, reclaman que se permita disfrutar de los suministros en zonas donde muchas viviendas tienen las acometidas de la luz y el agua «a la puerta de sus casas». Sin embargo, desde la Delegación municipal de Urbanismo se alude al artículo 175 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que versa sobre la contratación de los servicios por las empresas suministradoras.
En el punto primero, se dice que «las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido éste plazo no podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga».
Tal aseveración se completa con el segundo punto, que aclara que «las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización».
Por tanto, y a la espera de que la futura ordenanza de regularización acorte los tiempos o encuentre un salvoconducto para satisfacer la demanda de los propietarios, estos tendrán que seguir esperando a un PGOU que está pendiente de que la Junta le dé el visto bueno definitivo para que pueda entrar en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).