ESPAÑA

El juez no podrá imputar a la infanta delito fiscal por la reforma de Pedralbes

Hacienda ya informó de que los duques cargaron parte de las obras como gastos de empresa, pero el fraude es inferior a 120.000 euros por año

MADRID. Actualizado: Guardar
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Todavía están pendientes de llegar los últimos informes encargados a Hacienda y, sobre todo, aún quedan por hacer las cuentas finales, pero el juez José Castro lo va a tener muy difícil, por no decir imposible, para volver a imputar a la infanta a la vuelta de vacaciones, tal y como estudiaba. Al menos no por la faraónica reforma del ya famoso palacete de Pedralbes, tal y como sopesaba cuando el pasado 25 de julio encargó un nuevo informe a la Agencia Tributaria sobre las empresas que trabajaron en aquellas obras. Hacienda ya informó de que la cuota supuestamente defraudada, que sí que la habría, no da para hablar de delito. Solo para multa y en el caso de que no se consideren prescritos esos ejercicios.

El magistrado creía haber encontrado un resquicio en la estrecha ventana que la Audiencia Provincial de Palma le dejó entreabierta el pasado 7 de mayo cuando suspendió la citación de Cristina de Borbón, advirtiéndole de que solo estaría dispuesta a respaldar una imputación de la hija menor del Rey en el caso de fraude fiscal o blanqueo de dinero. Ese resquicio tenía dos nombres: Aizoon y Pedralbes.

La posible acusación contra la infanta que estudiaba el instructor del 'caso Nóos' sería la de delito fiscal por haber cargado gastos de la reforma de la mansión familiar de Elisenda de Pinos 11, en Barcelona, a la empresa de la que son titulares Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin al 50%. La irregularidad -cometida a través de la empresa, pero de la que fue beneficiario directo el matrimonio porque el palacete es propiedad de ambos- sería no haber pagado el IVA de aquella carísima remodelación, que por aquellos años estaba en el 16%.

Y efectivamente, los duques, a la vista del informe de Hacienda al que ha tenido acceso este periódico y que ya forma parte del sumario, endosaron algunos de aquellos trabajos -una quinta parte aproximadamente de la reforma- en concepto de «compras declaradas» de Aizoon, como si las facturas en baños, ladrillos o jardinería fueran trabajos que proveedores habían hecho para la empresa y no para particulares. Esa maniobra -explican fuentes judiciales- consiguió que el matrimonio pudiera deducirse el IVA a través de la empresa, que estaban legalmente obligados a pagar como personas físicas. Pero las cuentas, todavía provisionales, no dan para hablar de delito fiscal. El grueso de la reforma del palacete de Pedrables fue declarada por Iñaki Urdangarin legalmente -a través del modelo 347, operaciones con terceros- y pagó el IVA correspondiente a unos gastos de 2.976.056,31 euros. Los trabajos que, siempre de acuerdo con el informe de la Agencia Tributaria, fueron endosados a Aizoon, y por tanto pudieron deducirse el IVA de forma irregular, ascendieron a 691.506,96 euros entre 2005 y 2009.

Aclimatar la bodega

Ni siquiera en el ejercicio en que más gastos se hicieron pasar por proveedores -el 2005 con 419.678,78 euros- habría delito. El 16% de ese total es 67.148 euros, poco menos de la mitad de los 120.000 euros anuales que es el mínimo que permite aplicar el artículo 305 del Código Penal. Aquel año, Aizoon pagó muebles, empresas de reformas, cuadros, cristalerías.

El año siguiente, los costes de la reforma que se cargaron a la empresa fueron de 20.887,32 euros, entre ellos más de 9.000 en materiales para tapicerías y cortinas. En 2007 la cifra ascendió a 247.587,30 euros a una empresa de reformas. Y en 2008, los duques de Palma pagaron a través de su sociedad 3.253 euros en las obras de aclimatación de la bodega de la mansión. Todos gastos que, en principio, no podían haberse computado como facturas de empresa, por mucho que Aizoon tuviera su sede social en la mansión, porque allí no había oficina alguna, explican fuentes de la investigación.

El tema de la multa es harina de otro costal. Según explicaron responsables del caso, queda por determinar cuáles de esas irregularidades fiscales son aún sancionables. El fraude fiscal prescribe a los cinco años. El sumario del 'caso Nóos' data de 2008. Si se aceptara esa fecha no habría problema para multar por los cuatro años, aunque siempre en estos supuestos hay controversia desde cuándo se computa la prescripción.

El otro escollo que tendrá sortear el magistrado para sancionar administrativamente a la hija del Rey es la Fiscalía y su tesis de que el único responsable de lo que hizo Aizoon es Iñaki Urdangarin, por ser el administrador de la sociedad, aunque el beneficio irregular fuera para el matrimonio.