ESPAÑA

Encarcelados por el mundo

De los más de 2.000 españoles que cumplen condena en el exterior solo una décima parte reúne los requisitos para su repatriación

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Un gesto de buena voluntad de Mohamed VI hacia el Rey Juan Carlos permitió el regreso, con el indulto bajo el brazo, de 48 españoles que permanecían recluidos en prisiones marroquíes.

La decisión anunciada el 30 de julio por el monarca alauí excluyó a Antonio García, internado en Tánger desde abril de 2012 por posesión de drogas. La autorización de su traslado apenas cuatro días antes le privó de la prerrogativa real. Su hijo, en cambio, condenado a una pena superior, ya disfruta de su libertad en España. Mención aparte merece la excarcelación frustrada de Daniel Galván, el pederasta condenado a 30 años arrestado de nuevo en territorio español.

Antonio García y su hijo viajaban en un camión cargado de melones cuando, al embarcar hacia el puerto de Algeciras, recibieron una inspección rutinaria de la aduana marroquí. En el interior del vehículo hallaron casi nueve toneladas de hachís. Antonio fue sentenciado a cuatro años de prisión. Su hijo a diez. Su destino: el penal de Tánger, uno de los más duros del país vecino.

Allí permaneció Antonio durante quince meses, hacinado en una celda de apenas diez metros cuadrados junto a otros veinte presos. Se afanó como pudo para clamar por la inocencia de ambos con cartas y llamadas clandestinas a España. Una intensa campaña impulsada por la plataforma 'Presos Marruecos' y la web 'change.org' reunió más de 69.000 firmas a su favor. El interés personal mostrado por el Monarca en su reciente viaje a Rabat motivó la agilización del traslado de Antonio y desencadenó una medida de gracia con la que Mohammed VI acostumbra a conmemorar su ascenso al trono.

Como Antonio, 2.258 españoles cumplen condena en prisiones repartidas por los cinco continentes, según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores. El 83% de ellos lo hace por delitos de drogas, castigados con dureza por el código penal de algunos países y que en casos como Corea del Sur o Arabia Saudí se extiende al mero consumo.

La presencia de españoles en el extranjero es un asunto sensible, más si cabe cuando la reclusión tiene lugar en estados con un sistema penitenciario carente de unos mínimos de salubridad o con procesos en los que el reo afronta la pena capital. El salto a la opinión pública se limita a los casos que despiertan mayor emotividad. El de Antonio, camionero jubilado de 58 años aquejado de una cardiopatía aguda, es el ejemplo más reciente.

Apoyo institucional

En esta situación de vulnerabilidad el apoyo recibido desde las instituciones españolas resulta fundamental. Los servicios consulares ofrecen una asistencia que en ocasiones es la única de la que dispone la persona privada de libertad. Ellos se encargan de mediar para que el recluso reciba un trato justo, humanitario y disponga de medicinas si las necesita. Junto a ellos actúa Movimiento por la Paz, única asociación que atiende a los españoles detenidos en el exterior. María José Moreno, responsable del área jurídica, recuerda que la ONG desempeña además «acciones de prevención para favorecer la disuasión en el tráfico de estupefacientes». Una vez producido el arresto, Movimiento por la Paz orienta a la persona «sobre el procedimiento penal y los derechos que le asisten y, en su caso, la posibilidad de completar la condena en España mediante el procedimiento de traslado», añade la abogada.

La legislación internacional contempla el deseo de regresar al país de origen no como un derecho del recluso sino como un beneficio. El procedimiento de solicitud es bastante restrictivo. Apenas la décima parte de los españoles condenados en el exterior reúne los requisitos.

Para acceder a este beneficio basta con que el interno tenga la nacionalidad española, una sentencia firme y haya completado parte de la pena.

La lentitud de los trámites representa la mayor traba. El proceso se prolonga entre uno y dos años. En esta demora influye para Moreno «la agilidad del sistema penal del país de condena», que es el que debe autorizar el traslado en primera instancia, y «el tiempo que tarden en enviar los documentos requeridos». Aquí no terminan los trámites. El Gobierno español debe dar su consentimiento en Consejo de Ministros y remitir el expediente a la Audiencia Nacional y a Instituciones Penitenciarias. En ese momento, el caso pasa a competencia de Interpol, de cuyos recursos y disponibilidad operativa depende la agilidad del traslado.