La justicia pone en duda el límite a la ultraactividad de los convenios
La Audiencia Nacional no ve «jurídicamente realista» dejar caer los acuerdos ya vencidos y avala los pactos previos a la reforma laboral
MADRID. Actualizado: GuardarCual desactivador de explosivos, la Audiencia Nacional inutilizó ayer, al menos en parte, los efectos de la «bomba de relojería» -como la definieron varios catedráticos de Derecho del Trabajo- que puso en marcha el Gobierno hace un año al aprobar la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Hablamos de la controvertida ultraactividad, que tiene en vilo a más de un millón de trabajadores -patronal y sindicatos no se ponen de acuerdo sobre el número de afectados-pues la prórroga legal de un año para sus convenios vencidos expiró el 8 de julio.
Eso, en teoría, conforme a la reforma del Ministerio de Empleo que dirige Fátima Báñez, que primero estableció (vía decreto) un período de dos años de ultraactividad y luego lo redujo a uno. Se puso así fin a la prórroga indefinida de los convenios colectivos antes de que se firmara uno nuevo, uno de los principales caballos de batalla de la CEOE. Si pasado ese tiempo no hay acuerdo, los trabajadores quedarían amparados por el convenio superior de su sector (provincial, autonómico o estatal) o, de no haber otro, el propio Estatuto de los Trabajadores.
Consciente de los problemas que se podrían plantear en muchos casos -los ritmos de la negociación colectiva nunca han sido ágiles y la crisis no los ha mejorado-, los agentes sociales firmaron el 23 de mayo un pacto por el que se comprometían a aconsejar a sus negociadores en las diferentes mesas abiertas que si las conversaciones se dilataban más allá del referido plazo legal y había visos de llegar a buen puerto los convenios se mantuvieran en vigor, aunque si entraban en un punto muerto debían acudir a un árbitro. Pero fue solo una recomendación.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional da un paso más en esa línea y, además, grande. En primer lugar, tiene validez jurídica, además de servir como precedente para los pleitos sobre la ultraactividad que ya están en los tribunales o pueden llegar en los próximos meses. Lo fundamental de su fallo es que, por vez primera, la justicia avala la vigencia de los convenios suscritos antes de la reforma publicada el 7 de julio de 2012, de forma expresa si así lo pactaron en su día empresa y trabajadores, e implícita en el resto de casos.
Entrando en detalle -la resolución resuelve una demanda del sindicato de pilotos (Sepla) contra la aerolínea Air Nostrum por la teórica extinción de su convenio-, los magistrados sostienen que «no parece razonable ni jurídicamente realista» mantener que todos los acuerdos anteriores a la reforma perdieron su vigencia el pasado día 8 «sin matiz alguno» -«puesto que no es eso lo que dice el legislador», advierten-, ni tampoco que todos «perviven como si nada hubiera cambiado en la regulación legal». La pauta fundamental, destacan, es que la regla de la ultraactividad limitada «no es absoluta ni imperativa».
Solo una disposición más
Entonces, cabe preguntarse para qué se cambió la ley en ese punto. «Seguramente», apunta la Sala de lo Social, para «procurar una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos», de forma que poner un tope a la prórroga de los convenios «no sería más que la última de una serie de disposiciones destinadas» a tal fin, aunque sin fuerza ni importancia específica «puesto que solo es una norma de derecho transitorio que se limita a fijar el 'dies a quo (término suspensivo)'» del plazo de un año recogido en el artículo 86.3 del Estatuto.
«Nótese -resaltan los jueces sobre la voluntad del legislador- que se ha optado por no hacer expresa tabla rasa con ellos», cosa que sí hizo con otros puntos en su reforma. «Una diferencia de actitud -apuntan- que, aunque no determinante, debe ser ponderada». En este sentido, señalan que si el Ejecutivo hubiera querido que los pactos anteriores a ese cambio legal decayeran sin más hubiera sustituido por completo las cláusulas de ultraactividad, lo que no hizo. «Cuesta pensar que desee semejante ineficiencia, sobre todo cuando no lo pide», precisa.
«No se sostiene que el legislador haya siquiera insinuado que perdieran valor», abunda en su tesis la Sala. «Otra cosa es que, en la práctica», dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma con cláusulas de ultraactividad, «el cambio normativo pierda fuerza». «Pero tal consideración competía al legislador -añade- y hemos de presumir que fue sopesada», de manera que «no podemos prejuzgar un precepto que expresamente cede la prioridad a la autonomía colectiva» de negociación. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo, ante el que todavía cabe recurrir esta sentencia.