El Banco de España aconseja limitar el pago de dividendos
Recomienda que, si se abona en efectivo, no superen el 25% de los beneficios porque hay que actuar con «cautela» y asegurar la capitalización
MADRID. Actualizado: GuardarEl Banco de España aconseja a las entidades financieras que limiten el reparto de dividendos y que, en todo caso, los dividendos en efectivo que se abonen este año no superen el 25% del beneficio consolidado atribuido. En una carta enviada ayer a las patronales de la banca (AEB) y de las cajas de ahorros (CECA), el supervisor señala que en «especialmente necesario» en el entorno actual de incertidumbre sobre la evolución económica que la política de retribución al accionista esté regida por el principio de cautela y orientada a asegurar un adecuado nivel de capitalización.
Por ello, el Banco de España recomienda que durante 2013, el dividendo en efectivo no sobrepase el 25% de los beneficios. Esta limitación tendrá en cuenta las circunstancias de cada entidad. Respecto a la utilización de la entrega de acciones como fórmula para repartir dividendos, el Banco de España advierte que, en la medida en que se use de forma recurrente, es conveniente que el dividendo total por acción «se ajuste razonablemente» para acomodarse al crecimiento de las acciones en circulación y a la evolución de los beneficios.
Resultados
Los bancos obtuvieron en el primer trimestre del año 3.140 millones de beneficios, lo que supone un aumento del 16,6% respecto a igual periodo del año pasado, gracias fundamentalmente a las plusvalías extraordinarias (829 millones) obtenidas por la venta de actividades o activos no bancarios. Se tra de un resultado «modesto», según el secretario general de la AEB, Pedro Pablo Villasante, pero supone la vuelta a beneficios tras haber cerrado 2012 con pérdidas. La eliminación de las cláusulas suelo en las hipotecas sigue siendo un tema polémico en el sector.
El secretario general de la patronal bancaria dijo que no hay razones para suprimirlas, que no se lo ha pedido el Banco de España -salvo que se comercializara sin transparencia- y que sigue siendo «lícita» su inclusión tras la sentencia del Tribunal Supremo.