Sala de vistas del Tribunal Supremo, el órgano judicial encargado de sentar jurisprudencia. :: I. B. PERMUY
Economia

El Tribunal Supremo abre la puerta a anular los suelos en las hipotecas a interés variable

Aclara el primer fallo dictado hace un mes, que no es retroactivo, con más argumentos para considerar abusivas este tipo de cláusulas

MADRID. Actualizado: Guardar
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Si usted sufre una hipoteca con cláusula suelo -más aún si aquella carece de techo-, saque la calculadora y eche cuentas (tasas judiciales, abogado y procurador) pues es probable que le compense, ahora sí, acudir a los tribunales para reclamar a su entidad financiera que deje de aplicársela. Y es que ya cuenta a su favor con un argumento de peso, de sobrado peso, añaden los especialistas, dado que el Tribunal Supremo ha dejado meridianamente claro que ese tope mínimo de intereses resulta abusivo en los créditos hipotecarios a tipo variable.

Hace un mes, el Pleno de la Sala de lo Civil ya sentó jurisprudencia estableciendo unos criterios severos para validar dichas cláusulas. Para ello, exigió que estuvieran revestidas de una «especial transparencia» y, además, que la misma se realizara «de forma expresa». Así, la insuficiencia de información por parte de la entidad financiera respecto a los riesgos que comportan esos suelos devendría en su nulidad, el mismo resultado que podría darse si se aprecia un carácter abusivo en ellas aun cuando sí pudiera existir constancia de su importancia.

Ahora, en un auto conocido ayer, va un paso más lejos al aclarar algunos términos de aquella sentencia. Lo principal, para frustración de las entidades financieras demandadas (BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales), que pretendían que el Supremo resolviera las dudas a su favor, es que no hace falta que se cumplan todas las condiciones que enumeró en su día para considerar ilícita una cláusula suelo. «No se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra», advierte.

Claro que, en contrapartida, los magistrados también advierten de que «la presencia aislada de alguna, o algunas (de esas condiciones)» no resulta «suficiente» para que pueda considerarse «no transparente» la cláusula «a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo». Y es que, destacan, «no existen medios tasados para obtener el resultado perseguido: un consumidor perfectamente informado».

No bastan los «formalismos»

Porque sí algo ve básico el alto tribunal, por encima de otras consideraciones sobre cómo se incluyó la cláusula en cada caso, es que quien suscribe la hipoteca tenga un «perfecto conocimiento» de aquella, tanto de su «trascendencia» como de su «incidencia» en la ejecución del contrato. Todo con el fin de que haya tomado su decisión después de tener toda la información posible a su alcance, un resultado que considera «insustituible» aunque «susceptible de ser alcanzado por una pluralidad de medios». Eso sí, afirman que estos «no pueden anudarse de forma automática al cumplimiento de determinadas fórmulas -por ejemplo, la lectura por el notario-, tantas veces convertidas en formalismos carentes de eficacia real».

Entre esas condiciones que servirían para anular un suelo hipotecario figuran la falta de información suficiente sobre su carácter «definitorio» del contrato, hacer ver de forma irreal que ese tope mínimo de interés tiene como prestación «inescindible» la fijación de un techo, o bien ubicarlo dentro de una «abrumadora» cantidad de datos entre los que queda «enmascarado» y diluyen la atención del consumidor. Y también se valora la «ausencia» de simulaciones de escenarios diversos sobre el comportamiento «razonablemente previsible» de los tipos.

Pero, sin duda, la más importante y definitoria es «la creación de la apariencia» de un préstamo a interés variable en que las bajadas de tipos supondrán un ahorro para el hipotecado cuando, en realidad, no es así en virtud de dicha cláusula. Al contrario, apuntan los magistrados, en la práctica se convierte en un tipo mínimo fijo, «variable nada más al alza». Solo con ese único requisito bastaría para declararla abusiva -ad vierten-, «sin necesidad de que concurra ningún otro». Y, ojo, que el hecho de que ese tope hubiera podido beneficiar al consumidor durante un tiempo «no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de sus intereses».

Bastaría, por tanto, que su préstamo cumpliera estos requisitos para pedir la nulidad de la cláusula suelo. Para ello tendrá que dirigirse a su entidad, sentencia en mano, y solicitar esa nulidad que, en cualquier caso, ni deja sin efecto el resto de la hipoteca ni tampoco tiene carácter retroactivo a priori -es decir, difícilmente podrá recuperar las cantidades pagadas de más porque el Supremo no lo contempla-. Y en caso de no obtener respuesta, habrá de interponer la correspondiente demanda civil ante los juzgados de primera instancia de su localidad.