La jueza Mercedes Alaya, instructora del caso de los ERE, llega a los juzgados de Sevilla. :: RAÚL CARO. EFE
ANDALUCÍA

Alaya depurará responsabilidades si identifica la fuente de las filtraciones

La Fiscalía Anticorrupción se queja a la jueza de los ERE de la «tardanza» en notificar autos durante el periodo de secreto

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, encargado de la causa sobre los expedientes de regulación de empleo ( ERE ) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía, «deducirá los testimonios correspondientes para depurar las posibles responsabilidades penales cuando se tenga la más mínima sospecha de las fuentes de las presuntas filtraciones» a los medios de comunicación mientras la causa ha estado declarada secreta. Así lo advertía la titular del Juzgado, Mercedes Alaya, en un auto dictado el pasado 14 de mayo en respuesta a un escrito presentado por el Ministerio Público en relación a la existencia de filtraciones de las actuaciones judiciales secretas publicadas en prensa y en el que defiende que el secreto de las actuaciones, ya levantado tras decretarse en noviembre de 2012, «está resultando realmente eficaz» y está «salvaguardando todas las garantías procesales».

En dicho auto, Alaya traslada en primer lugar que «deberá recordarse personalmente a todas las partes la vigencia del secreto, el deber y obligación de reserva y, en su caso, las consecuencias penales del incumplimiento de este deber procesal, de conformidad con el artículo 466 del Código Penal», que prevé «penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años para el abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial».

En este sentido, la magistrada añade que «este juzgado decidirá los testimonios correspondientes para depurar las posibles responsabilidades penales cuando se tenga la más mínima sospecha de las fuentes de estas presuntas filtraciones» y deja claro que tiene la «seguridad» de que «ni del personal tramitador de este expediente ni de esta instructora ha habido difusión alguna a los medios».

Investigaciones periodísticas

A este respecto, Alaya señala que «se requerirá al Ministerio Fiscal para que especifique las concretas filtraciones y los medios a través de los cuales puede reforzarse el secreto de las actuaciones, teniendo en cuenta que a las partes que han declarado se les ha notificado sus respectivos autos de medidas cautelares, así como entregada copia de sus declaraciones». En cualquier caso, la jueza subraya en el auto que el secreto de las actuaciones «está resultando realmente eficaz, salvaguardándose, como no podía ser de otro modo, todas las garantías procesales», todo ello «con independencia de que puedan existir ciertas informaciones, gran parte de las cuales pueden deducirse del contexto o las circunstancias, o ser fruto de la propia labor de investigación periodística, sin sobrepasar los límites antes citados o ser pura invención de los medios».

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción ha elevado un escrito a la jueza en el que se queja de la «tardanza» en la notificación de autos durante el periodo en el que caso ha estado bajo secreto sumarial. En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el pasado 9 de mayo y conocido una vez la jueza Mercedes Alaya ha levantado el secreto de sumario, el Ministerio Público explica que «la finalidad» de este escrito «es hallar una lógica respuesta a algo que se ignora, cual es el por qué un auto de 2 de abril se empieza a notificar el 22 de abril».

Acceso coartado

En el escrito se explica que «se trata de un tema importante, máxime si recordamos que estamos dentro de la tramitación procesal de una pieza secreta, en donde el fiscal es la única parte con acceso a su contenido, acceso que se vería de modo inadmisible coartado si se producen tal tipo de tardanzas o retrasos en la notificación de resoluciones que son inmediatamente ejecutadas por la oficina judicial».

Este «desconocimiento -añade- motiva que entre la fecha impresa del auto de 2 de abril, por el que se adoptan entre otras las medidas de bloqueo de productos bancarios y financieros de los imputados, y la fecha real de notificación, el 23 de abril, se cruce un escrito de esta Fiscalía de fecha real de 8 de abril y presentado en la misma fecha en el Juzgado, cuyo contenido guarda estrecha relación con el de dicho auto».