ESPAÑA

Aprecian indicios de cohecho en la presidenta de Navarra

La instructora elevará al Supremo la investigación de las dietas que cobró Barcina por asistir al consejo de la caja foral

MADRID. Actualizado: Guardar
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La juez que instruye el 'caso Caja Navarra' en el que se investigan las dietas dobles y triples cobradas en un mismo día por cargos políticos a cambio de su asistencia a consejos de administración de la entidad considera «indispensable» la imputación de la presidenta de la comunidad foral, Yolanda Barcina. La magistrada María Paz Benito cree que en el caso de la presidenta navarra existen idénticos indicios de la comisión de un delito de cohecho que en el caso de las personas que ya se encuentran imputadas en el proceso, entre ellas su predecesor al frente del Ejecutivo regional, Miguel Sanz, o el actual alcalde de Pamplona, Enrique Maya. En un auto hecho público ayer la juez explica que, dada la condición de aforada de Barcina, es el Tribunal Supremo a quien debe decidir si la llama a declarar a en calidad de imputada.

Las retribuciones por asistir al consejo eran de 2.680 euros para el presidente y 1.717 para el resto de asistentes por cada sesión. La magistrada considera que estas cantidades no se reflejaban como dietas en la contabilidad de Caja Navarra y, por tanto, «quedaban al margen de cualquier publicidad, control y fiscalización» del Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el escrito se señala incluso que en alguna de las reuniones, como las convocadas el 30 de agosto y 26 de septiembre de 2011 a convocatoria de la propia Barcina, los contenidos fueron nulos, y pese a ello los asistentes recibieron la remuneración estipulada.

La juez tampoco da validez procesal a que tanto Barcina como el resto de encausados hayan reintegrado la suma percibida por sus asistencias al consejo. Esta decisión se fundamenta en que «el tipo penal únicamente exige la aceptación sin alusión alguna al destino que pueda dársele, puesto que el bien jurídico protegido no es otro que la confianza de los ciudadanos en la honestidad de los gestores y administradores públicos, que se ve resentida por el solo hecho de la aceptación de la dávida».