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La Fiscalía no ve fraude generalizado en las preferentes sino «malas prácticas»
Discrepa del criterio de la Audiencia Nacional y emplaza a los afectados a acudir a la vía civil y contenciosa por resultar «más rápida y eficaz»
MADRID. Actualizado: GuardarIrregularidades sí, delito no. Así resume la Fiscalía Anticorrupción la relevancia jurídica de la comercialización generalizada de preferentes. Y es que pese a admitir que hubo «una mala práctica», «con toda probabilidad extensiva a varias entidades emisoras» más allá de Bankia, no encuentra «elemento alguno que permita deducir» que se produjo un fraude «orquestado» en los traspasos de esos productos híbridos, al no apreciar una voluntad clara para ello. Su criterio sobre esa falta de relevancia penal discrepa claramente del que sostiene la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que hace apenas 48 horas ordenó al juez Fernando Andreu que depurara responsabilidades al sí apreciar indicios de ese «engaño».
En su informe, el Ministerio Público va más allá del mero rechazo a varias querellas presentadas por varios inversores particulares, que «se sienten engañados por no haber sido debidamente informados y advertidos de los riesgos del producto». Porque lo cierto es que no niega que tales anomalías se hayan podido producir, pero las reduce a «casos puntuales» a tenor de lo analizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuya labor también ha sido puesta en entredicho. De hecho, recuerda que el propio regulador ha admitido que no ha podido verificar si hubo «recomendaciones verbales», e incluso presiones, a los clientes.
En contraposición, amén de existir una normativa que «ya era muy clara en la protección del inversor», la CNMV advirtió en febrero de 2009 a las entidades que comercializaban preferentes y deuda subordinada que debían ampliar la información que daban a sus clientes. Y es que si bien hasta 2008 las preferentes funcionaban con «normalidad» y los inversores «podían recuperar su capital sin dificultad», desde entonces su valor del mercado se fue alejando del nominal en «algunos casos», fruto de la crisis y de los problemas estructurales del sector, al tiempo que los inversores institucionales las rehuían y las entidades se centraban en los clientes minoristas.
Sin advertir del riesgo
Ese cambio del perfil del inversor en preferentes -un producto «perpetuo», que solo podía ser amortizado de forma anticipada si así lo quería el emisor y que combinaba características de renta fija, variable e incluso deuda subordinada- es clave para apreciar sí, como sostiene la Sala de lo Penal de la Audiencia, hubo «cientos de miles de perjudicados por las maniobras engañosas orquestadas desde la más alta dirección» de las entidades financieras denunciadas, en este caso concreto Bankia y las siete cajas que la integran. La Fiscalía admite que, «en muchas ocasiones», a esos clientes y pequeños ahorradores no se les explicó «de una forma adecuada y comprensible los riesgos que conllevaba su inversión» como, por ejemplo, que frente a hipotéticos «cuantiosos beneficios» también podrían sufrir importantes pérdidas «difíciles de recuperar». Hasta el punto de que contempla que en algunos «supuestos particulares (personas incapaces, de edad avanzada, analfabetas...)» si pudiera haber una «relevancia penal del engaño».
La diferencia respecto al criterio de los magistrados es que en Anticorrupción no creen que existiera dolo, es decir, una voluntad «deliberada» de los responsables de las entidades de cometer un fraude, con independencia de la «confianza, buena fe o incluso ingenuidad» de los inversores. En todo caso -añade-, se pudieron «silenciar defectos o vicios» de esos productos, aunque rechaza que sean «fraudulentos».
En resumen, para la Fiscalía hubo básicamente «incumplimientos de obligaciones de tipo organizativo o de gestión», como el hecho de que casi todas las entidades usaran un sistema interno para casar preferentes sin acudir al mercado secundario, una práctica tan «difundida y habitual, si no generalizada», que ve «poco realista» la posible prohibición de las preferentes «en un mercado concentrado en el que actúan unos pocos conglomerados financieros». Por ello, y pese a admitir que en un número «significativo» de casos hubo «importantes y graves deficiencias», insta a los afectados a acudir a la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, por resultar -a su juicio- «más rápida y eficaz» que un «impensable» macroproceso penal, sobre todo cuando se busca una reparación económica.