Economia

Patronales y sindicatos acuerdan la prórroga de los convenios caducados

Mientras se negocia seguirá vigente más allá del 8 de julio y, si una de las partes considera agotado el diálogo, se acudirá a la mediación

MADRID. Actualizado: Guardar
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Los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y Cepyme han llegado a un acuerdo de ocho puntos para evitar que decaigan los convenios colectivos a partir del próximo 8 de julio, cuando se cumple el año de ultraactividad que marca la reforma laboral para los convenios ya caducados y sobre los que no hubiera un pacto expreso que mantuviera su vigencia. Según los sindicatos, más de tres millones de trabajadores corrían el riesgo de perder derechos al no prorrogarse el convenio, por lo que pasarían a regirse por un convenio de ámbito superior y, si no existiera, por el Estatuto de los Trabajadores. Habitualmente, los convenios colectivos introducen mejoras en aspectos como los sueldos, la jornada u otros.

Según el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales, antes del término legal de vigencia del convenio se agilizarán los procesos negociadores en curso para propiciar el acuerdo. Los negociadores, además, se comprometerán a seguir el proceso de negociación si no han llegado a un acuerdo antes de la finalización de dicho plazo «garantizando durante la duración mutuamente acordada el mantenimiento del convenio vencido».

Esto significa que para los convenios que caducaban el próximo 8 de julio por aplicación de la reforma laboral, porque hubieran sido denunciados hace un año o más, se podrá pactar su prórroga mientras dure la negociación.

Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, en ese caso, podrá instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario. Para la resolución de las situaciones de bloqueo se acudirá a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado y de carácter autonómico.

En el caso en que los convenios hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio y que no se hubieran renovado, las partes deberán acudir a la mediación o al arbitraje voluntario. El Acuerdo para la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) sobre Ultraactividad de los Convenios Colectivos se firmará hoy. En el texto, sindicatos y patronales se comprometen a promover todas las acciones necesarias para el cumplimiento de estas «recomendaciones» por parte de las organizaciones y empresas.

Además de sugerir un marco para mantener la negociación colectiva y los convenios con plena vigencia, las centrales sindicales UGT y CC OO y las patronales CEOE y Cepyme recogen en el punto tercero del acuerdo la necesidad de que los convenios colectivos «hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia».

Asimismo, se reconoce que ha de procurarse una mejora «significativa» en los convenios para lograr una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más entendibles para trabajadores y empresarios y provocandomenos conflictividad interpretativa en su aplicación.

Flexibilidad

El texto reitera, como era el espíritu y la letra del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado en febrero del año pasado, que las partes deben acudir a elementos de flexibilidad interna para evitar despidos. El tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otros, han de tener «la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios», señala el acuerdo, pero especifica que habrá que contar «con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación».

La reforma laboral permite que el empresario modifique sueldos y jornadas y cambie las funciones de sus trabajadores si existen «probadas» razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. De manera que este acuerdo entre los agentes sociales intenta limitar esa capacidad unilateral de la dirección de la empresa.

Sin embargo, un acuerdo entre partes no es de obligado cumplimiento para las empresas; la ley siempre está por encima. En todo caso, el primer punto del acuerdo alcanzado destaca que debe respetarse la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación, primándose la «buena fe negociadora».