Fachada principal de la sede del Tribunal Supremo en Madrid. :: SUSANA VERA / REUTERS
Economia

Las cláusulas suelo solo serán validas si el banco advierte «expresamente» de sus riesgos

El Supremo considera nulas aquellas en las que la entidad financiera no hubiera informado antes de su letra pequeña «de forma clara y destacada»

MADRID. Actualizado: Guardar
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Contador a cero. Eso es lo que da la impresión de haber pretendido hacer el Tribunal Supremo con su esperada sentencia sobre la polémica cuestión de las cláusulas suelo, que tenía seriamente preocupado al sector financiero ante la posibilidad de que tuvieran que devolver parte de los más de 4.000 millones de euros anuales que vienen recibiendo en los últimos años, merced a la aplicación de estas condiciones leoninas a raíz de que el euríbor se haya situado en los niveles más bajos de su historia. Al final no tendrán que devolver nada del dinero ya percibido, dado que los magistrados -como ya habían adelantado a mediados de marzo al anticipar el sentido de su fallo- rechazan la retroactividad de su resolución.

Y es que, aunque esta sentencia conocida ayer -que condena al BBVA, Novacaixagalicia, Cajamar y varias cajas rurales a eliminar las cláusulas suelo de parte de sus contratos y a «cesar en su uso»- sienta un importante precedente a favor de los consumidores, no termina de establecer un automatismo para saber con total exactitud cuáles de esas condiciones carecerían de validez legal. Y no lo hace, sobre todo, porque sostiene que podrían ser declaradas nulas por dos motivos distintos; de un lado, la insuficiencia de información por parte de la entidad financiera respecto a los riesgos que comporta y, de otro, su posible carácter abusivo aun cuando hubiera constancia de su importancia.

«Que una cláusula sea clara y comprensible no supone que sea equilibrada y que beneficie al consumidor», de la misma forma que si aquella no se entiende «tampoco supone necesariamente que exista un desequilibrio». Tras esta advertencia, el Supremo establece ciertos parámetros para distinguir unas de otras. Por ejemplo, no son «transparentes» si falta información «suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato (hipoteca)», o bien si se insertan junto a las cláusulas techo «y como aparente contraprestación de las mismas».

Condiciones enmascaradas

Tampoco serían «transparentes» si, al contratar esos créditos, no existen simulaciones (del banco) sobre escenarios diversos con el comportamiento «razonablemente previsible» del tipo de interés en el futuro, o bien las cláusulas suelo se ubican «entre una abrumadora cantidad de datos donde quedan enmascaradas y se diluye la atención del consumidor». Los magistrados, asimismo, exigen que haya información previa «clara y comprensible» sobre el coste comparativo con otro tipo de hipotecas que comercialice la entidad, o una advertencia expresa de por qué no se le ofrecen.

Pero, ¿qué sería una información «clara» o «comprensible»? Pues frente a la alegación general del sector respecto a que siempre han comunicado al cliente la existencia de cláusulas suelo, el alto tribunal considera que «no es suficiente con que de forma aislada sean comprensibles». Critica que, pese a su importancia -en la práctica, por lo elevado de ese suelo, muchas hipotecas a interés variable devienen en «un fijo variable exclusivamente al alza»-, las entidades «les dan un tratamiento impropiamente secundario», de forma que no son percibidas por el consumidor como relevantes pese a que en la práctica les impide beneficiarse de las bajadas del euríbor.

Para determinar, a su vez, que una cláusula suelo resulta abusiva -y, por ello, nula-, el Supremo señala ciertos requisitos. Por ejemplo, que sean condiciones generales «predispuestas y destinadas a ser impuestas en una pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada». También, amén de tener que valorarse «las circunstancias que concurrieron en la firma» de la hipoteca y las demás cláusulas, estima que debería ir (el suelo) «en contra de las exigencias de la buena fe, causando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato, y que el mismo perjudique al consumidor».