ESPAÑA

El Constitucional suspende la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña

La medida cautelar se mantendrá al menos cinco meses, hasta que la corte resuelva la impugnación del Gobierno

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional comunicó ayer al Parlamento catalán que la declaración de soberanía de Cataluña que aprobó el pasado 23 de enero queda suspendida a todos los efectos al menos durante cinco meses. La decisión de la corte fue automática después que el pleno acordara admitir a trámite la impugnación presentada por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la disposición catalana. El Ejecutivo considera que se trata de un acuerdo con efectos jurídicos que viola artículos centrales de la Constitución, por lo que demanda su nulidad definitiva.

El artículo 161.2 de la Carta Magna obliga al tribunal a tomar la medida cautelar de suspensión si así lo reclama el Gobierno en cualquier recurso o impugnación contra leyes o disposiciones de las autonomías. En un plazo máximo de cinco meses, el Constitucional deberá decidir si prorroga la suspensión o la levanta si para entonces no ha resuelto sobre el fondo del asunto.

El Ejecutivo planteó al Constitucional la nulidad el 8 de marzo, nada más contar con los informes de la Abogacía del Estado y del Consejo de Estado, que coincidían en la inconstitucionalidad del texto, aprobado por CiU, Esquerra Republicana, Iniciativa por Cataluña y CUP, pero no por el PSC, PP y Ciutadans, y que declara a Cataluña «sujeto jurídico y político soberano».

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría avisó hace dos meses de que esta impugnación es solo la primera de las que interpondrá el Ejecutivo de Rajoy para frenar en los tribunales la senda soberanista emprendida por la Generalitat.

La providencia del Constitucional comunica al Parlamento de Cataluña que la declaración queda suspendida desde el 8 de marzo, día de registro de la impugnación gubernamental, y le da traslado de la demanda y de toda la documentación para que realice las alegaciones que estime oportuno en un plazo máximo de 20 días, argumentación que su presidenta, Nuria de Gispert, ya ha adelantado que presentará.

Otras repercusiones

De hecho, uno de los asuntos que habrá que determinar en los próximos días es si la nulidad temporal de la declaración catalana tiene también efectos suspensivos sobre acuerdos posteriores que pudiesen dimanar o derivarse de la disposición aprobada el 23 de enero. El PP catalán ya ha dado un paso adelante y reclamó ayer la congelación de las actividades del Consejo Asesor para la Transición Nacional, el grupo de expertos que tiene el encargo de diseñar las instituciones y organismos de una hipotética Cataluña independiente, por entender que su creación se deriva de la declaración.

La disposición que parece que no se verá afectada por la medida cautelar es el acuerdo del Parlament del 13 de marzo, en esta ocasión con el apoyo del PSC, en el que se insta a la Generalitat a iniciar un diálogo con el Gobierno central para lograr la autorización para celebrar una consulta de autodeterminación.

La declaración de soberanía es la primera disposición de un parlamento autonómico que suspende el Constitucional. El tribunal, hasta ahora, solo había aplicado la medida cautelar a leyes, decretos o reglamentos.

El antecedente más claro de la medida es la impugnación por el Gobierno de José María Aznar, el 13 de noviembre de 2003, del acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco que dio luz verde a la tramitación del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, más conocido como 'plan Ibarretxe'. En aquella ocasión, el Constitucional, por siete votos contra cinco, no admitió a trámite la impugnación, y por lo tanto no la suspendió, por entender que el Ejecutivo se había precipitado y recurría un mero trámite parlamentario sin valor legal ni efecto jurídico.

Vulnera la Carta Magna

Los estudios legales en poder del Ejecutivo de Rajoy señalan que la declaración catalana viola al menos los artículos 1.2, 2 y 9.1 de la Carta Magna, que consagran que la soberanía reside en el pueblo español en su conjunto, la unidad indivisible de la nación y la obligación de todas las administraciones de estar sujetas a los mandatos de las leyes y la Constitución, además de ignorar el sistema de reforma agravada de la ley fundamental (artículo 168), que es el único procedimiento válido para modificar los capítulos especialmente protegidos del texto, como los afectados por la afirmación de que el pueblo catalán es «soberano».

Los informes de los juristas del Estado niegan que se trate de una simple declaración de intenciones, como siempre ha defendido el presidente de la Generalitat, Artur Mas. Muy al contrario, sostienen que es un texto con efectos jurídicos que debe ser anulado porque declara a Cataluña «sujeto político soberano» e inicia un procedimiento que mandata a las instituciones autonómicas y a los ciudadanos a poner en marcha procesos y mecanismos hacia el ejercicio del derecho de autodeterminación, que deberían culminar en 2014 con la celebración de la consulta pactada por CiU con Esquerra Republicana.