SENTENCIA JUDICIAL

Escupir al paso de una persona es «humillarla»

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Escupir al cruzarse con otra persona -en el caso enjuiciado, una menor- constituye un gesto de menosprecio y una humillación y, como tal, debe ser castigado como una falta de vejaciones injustas, según la sentencia dictada por la Audiencia de Murcia. El condenado, que deberá pagar una multa de 30 euros, no podrá comunicarse con la denunciante durante tres meses.