Ortega Cano evita una pena mayor al no poder probarse que iba bebido
El tribunal invalida la prueba de alcoholemia por fallos en la cadena de custodia y condena al torero a dos años y medio de cárcel
SEVILLA. Actualizado: GuardarJosé Ortega Cano deberá ingresar en prisión por provocar el accidente mortal de tráfico en el que murió Carlos Parra. El juzgado de lo Penal 6 de Sevilla condenó ayer al torero a dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente por conducción temeraria, aunque el fallo apunta a que la causa no fue la ingesta de alcohol sino una desatención por quedarse dormido o por una falta de reflejos por el cansancio acumulado. El diestro deberá pagar además una indemnización de 170.000 euros a la viuda, los hijos y la madre de la víctima, y se le retira el carné de conducir durante tres años y medio.
La sentencia da por bueno que la fatídica noche del 28 de mayo de 2011, Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, una velocidad superior a la permitida en la vía y, con una «temeridad manifiesta», realizó maniobras peligrosas como adelantamientos en línea continua o curvas. Pasadas las 22.30 horas, invadió el carril contrario y chocó de frente contra el vehículo de Parra.
El fallo, como pedía la defensa del matador, no tuvo en cuenta la prueba de alcoholemia, que fue realizada horas después del accidente y registraba 1,26 gramos por litro de alcohol en sangre, el triple de lo permitido para conducir. Los errores en la cadena de custodia han invalidado la prueba, dado que la misma se efectuó en el hospital con fines médicos. Por tanto, no se consignó en cada momento quien transportaba o manipulaba la muestra de sangre, un protocolo necesario a efectos procesales para validar su autenticidad. Así, no solo «no consta debidamente acreditada la cadena de custodia» sino que además la juez apunta que «no se ha podido probar que la muestra analizada corresponda a la sangre del acusado».
Una vez anulada la principal prueba de cargo, los únicos indicativos de la posible ebriedad eran los testimonios de las personas que se cruzaron con el diestro esa noche. En este punto, la juez manifiesta que «hay dudas razonables sobre la ingesta de alcohol» dado que los médicos y bomberos que le atendieron en el lugar del accidente y en el hospital tienen experiencia en estos casos y no detectaron signos de alcohol. Además, declararon que vieron «normal» al diestro en las pruebas de consciencia practicadas.
Los testimonios contradictorios de otros testigos que le vieron en varios establecimientos en los que Ortega Cano paró de camino a su finca Yerbabuena tampoco parecen ser determinantes para la juez, que concluyó que «la conducción temeraria y descuidada» del torero «no es demostrativa de ebriedad».
En este sentido, la sentencia estima que «la causa del accidente no ha de vincularse necesariamente a la ingestión etílica». Así, considera más bien que el accidente pudo deberse al exceso de velocidad unido a una desatención provocada por la somnolencia o el cansancio acumulado. Sí descarta de plano el posible desvanecimiento esgrimido por el diestro en todo momento, dado que no hay indicios médicos previos esa noche «y nada hace pensar en tal malestar».
Recursos
De confirmarse el fallo en instancia superior, el torero deberá ingresar en prisión al ser una pena superior a los dos años. Algo que no ocurrirá hasta dentro de, al menos, siete meses, cuando se resuelvan los recursos presentados por las partes.
La defensa del torero señaló que el fallo solo satisface «un tercio» de sus pretensiones, que pasaban por la absolución. Y al tiempo que anunció querellas contra todo el que afirme que Ortega Cano conducía «borracho», confió en que la motivada invalidez de la prueba de alcoholemia sirva para anular la condena. Fuentes de su entorno explicaron que el viudo de Rocío Jurado conoció la sentencia de forma «serena».
Por su parte, los abogados de la familia de Carlos Parra se mostraban moderadamente satisfechos porque el torero haya sido condenado a más de dos años, dado que temían que se le impusiera una pena menor «que no hubiera servido para nada, pues se trata de que sirva de ejemplo a otros conductores». Criticaron que no haya pesado la declaración de los testigos «objetivos» que vieron al acusado ingerir alcohol o conducir bajo los efectos de éste, frente a los de aquellos conocidos o que tenían negocios con el torero y que negaron haberle visto ebrio. Así, explicaron que confían en que en el recurso se atienda su petición de que se incluya otro delito contra la seguridad vial por conducir bajo ingesta de alcohol. «Vamos a recurrir porque tenemos bastante claro que iba bebido», reiteraron.