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Una inversión inferior a 10.000 euros dará lugar a un arbitraje preferente
Arranca el proceso para los tenedores de títulos de las entidades del grupo BFA-Bankia, que podrán presentar desde hoy sus solicitudes
MADRID. Actualizado: GuardarArranca el procedimiento de arbitraje al que pueden acogerse los propietarios de participaciones preferentes. Tendrán prioridad los ahorradores cuya inversión no exceda del importe de 10.000 euros, en especial cuando este dinero proceda del traspaso de otros productos de bajo riesgo de la propia entidad, como los depósitos bancarios. La comisión de seguimiento ha dado a conocer el detalle de unos criterios ya avanzados por el Ministerio de Economía, que han sido trasladados a las entidades nacionalizadas para su «inmediata aplicación».
La minoría de edad del suscriptor o su incapacitación, la ausencia del contrato o de documentación relevante, así como las incorrecciones de calado en el documento contractual serán tomadas en cuenta. También se considerará la falta de información sobre el producto, o las incorrecciones en las comunicaciones que no dieran cuenta previa de los riesgos asumidos, incluso aquellos aspectos referidos a su consideración como un producto 'conservador', no complejo o sin precisión del plazo de la inversión. También se apreciarán las circunstancias que concurrieron al recabar los datos sobre el perfil del cliente . Se tomará en cuenta, entre otros datos, si el desembolso realizado, aún siendo de importe reducido, supone un porcentaje significativo del patrimonio del ahorrador, y si el cliente no dispone de ingresos adicionales elevados.
La publicación de estos criterios abre camino al proceso de arbitraje de los preferentistas y suscriptores de deuda subordinada emitida por el grupo BFA-Bankia. Los hayan canjeado o no por acciones, bonos o depósitos, podrán presentar sus solicitudes desde hoy hasta el 30 de junio.
La entidad remitirá las solicitudes a KPMG, que decidirá si reúnen los requisitos para el arbitraje. Si un cliente no cumple, podrá acudir a los tribunales. «Presentar la solicitud de arbitraje no cierra ninguna otra vía de reclamación», ha explicado el director de Banca de Particulares, Fernando Sobrini.
Los procesos sometidos a arbitraje se remitirán a la Junta Arbitral de Consumo, y serán sus árbitros quienes decidan, de manera individual, si el cliente tiene razón y el importe que le corresponde. Su decisión será vinculante y no recurrible. Cuando un laudo otorgue la razón al cliente, éste percibirá cantidad equivalente al importe nominal de su inversión, descontados los intereses percibidos y añadidos los que hubiera cobrado por su mantenimiento en un depósito.