Una ley de indulto para el siglo XXI
Fuerzas políticas y juristas apuntan la necesidad de reformar una norma de 1870Los expertos defienden mayor participación de los tribunales en su aprobación o que sea el Supremo quien lo conceda y no el Gobierno
Actualizado: GuardarLa tradición se cumple y la Semana Santa ha traído aparejada la concesión de indultos a 21 presos, las últimas medidas de una capacidad de gracia que ostenta el Gobierno al margen de los tribunales y que vienen a sumarse a las otorgados durante los últimos meses a cuatro mossos d'Esquadra condenados por torturas o al de un conductor kamikaze que mató a un joven. Casos como estos últimos han puesto en el disparadero una prerrogativa del Ejecutivo cuya regulación legal data nada menos que de 1870.
La aprobación de la norma hace 143 años adjudicó al Consejo de Ministros el privilegio del que gozaron los reyes del Antiguo Régimen para puentear las decisiones de la Justicia. Con casi siglo y medio de vigencia el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, o el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, reconocen que se ha quedado obsoleta. A lo largo de este tiempo la ley de indulto apenas ha sufrido una modificación. Se produjo en 1988 y «fue para peor», sostiene Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, ya que se reformó para dar al Gobierno la potestad de conceder esta gracia sin necesidad de justificar los motivos de su decisión.
Según explica Tajadura, la redacción actual de la norma otorga al Ejecutivo la facultad de «impedir el cumplimiento de sentencias firmes de los tribunales», una opinión que coincide con la expresada el pasado noviembre por dos centenares de jueces que apoyaron un manifiesto contra el indulto de los cuatro mossos sentenciados por tortura. «Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto alejada de las funciones de esta institución, que supone una afrenta al Poder Judicial», denunciaron entonces los magistrados. La solución a la situación actual pasa, según el docente, por otorgar un mayor papel en el proceso a los tribunales. Así, una de las opciones de reforma a plantear consiste en vincular la aprobación del indulto al visto bueno del juez que sentenció al reo, lo que evitaría la arbitrariedad del Gobierno.
Existe también la posibilidad de limitar los casos en los que puede ser otorgado. En concreto, Tajadura propone excluir de la medida de gracia a supuestos como los delitos graves, la tortura o la corrupción. «Una revisión más profunda y peculiar» llevaría a modificar el propio principio de indulto para que deje de emanar del Ejecutivo y pase a ser potestad del Tribunal Supremo, como ocurrió durante la Segunda República.
9.749 indultos en 17 años
Desde 1996 hasta la actualidad, periodo que abarca los gobiernos de José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, se han otorgado 9.749 indultos. Con la justificación de la celebración del Jubileo y la llegada del nuevo milenio en el 2000 el entonces titular de Justicia, Ángel Acebes, llegó a firmar 1.328 en un día. Aun así, según los datos aportados por el Gobierno, se aprueban solo el 7% de los solicitudes, y de ese porcentaje únicamente en el 4% existe una opinión desfavorable del fiscal.
Aunque el indulto se rija por una ley secular que en ocasiones origina una mayor injusticia que la que debía solucionar, lo cierto es que la medida de gracia sirve en numerosas ocasiones para corregir los procesos en los que la férrea codificación del ordenamiento obliga al tribunal a dictar sentencias desproporcionadas. Entre estos, Tajadura destaca los casos de extoxicómanos o antiguos delincuentes comunes que años después de rehabilitarse son condenados a penas de cárcel. «En muchas de estas situaciones la petición de la medida de gracia parte de los propios jueces que imponen la pena obligados a ello por ley», explica el docente, para quien «en estos casos el indulto es justo y necesario».