El Supremo excluye a un colegio por discriminar a sus alumnos por sexo
SEVILLA. Actualizado: GuardarLa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una nueva sentencia que ratifica la exclusión del concierto educativo a un centro de la provincia de Sevilla que segrega el alumnado por sexo, según el fallo emitido por el Alto Tribunal el pasado 26 de febrero y recogido por Europa Press.
Los doce centros andaluces de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía han recibido ya una notificación de la Consejería de Educación en la que se formaliza, tras la solicitud de concierto de los mismos, la negativa a conveniar a los primeros alumnos de cada etapa educativa de estos centros, en base a las resoluciones del Supremo que avalan la tesis de que este modelo pedagógico no debe ser subvencionado con fondos públicos.
La sentencia del Supremo estima el recurso de la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se acordaba aprobar el concierto de este centro, anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, orden en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.
Esta orden denegaba la renovación de los conciertos educativos por el tiempo solicitado de cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar este concierto solamente por un año -durante el curso 2009-2010-, condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-11.
Los centros afectados son los colegios Campomar de Aguadulce (Almería), Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posada (Córdoba), El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla), Angela Guerrero, Albaydar, Ribamar y Altair de Sevilla capital, Elcható de Brenes (Sevilla) y el Molino Azul de Lora del Río (Sevilla).