La Audiencia duda de que la eliminación de la extra pueda tener efectos retroactivos
Plantea una cuestión de inconstitucionalidad por estimar que las medidas restrictivas de derechos no pueden tener efectos antes de su aprobación
MADRID. Actualizado: GuardarNueva victoria de los empleados públicos en su lucha para recuperar la paga extraordinaria de diciembre anulada por el Ejecutivo, aunque otra vez limitada en su alcance. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional mostró ayer sus «dudas» sobre la constitucionalidad del decreto gubernamental del pasado 13 de julio, que suspendía el cobro de ese importante complemento salarial, centradas eso sí en «la «irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales», como podría ser la eliminación de esa retribución complementaria con efectos anteriores a su aprobación. Tan importantes han sido sus recelos que, una vez consultadas las partes (el Estado y los sindicatos), el tribunal ha planteado una cuestión de constitucionalidad sobre esa cuestión, aunque solo aplicable esta vez para el personal laboral del sector público, formado por unas 850.000 personas.
El motivo de tal limitación es que en este orden jurisdiccional (social) solo se tramitan las demandas correspondientes al personal laboral, al regirse por el Estatuto de los Trabajadores. En los funcionarios, sus pleitos se dirimen ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde también los sindicatos han presentado ya las demandas correspondientes. No obstante, según fuentes jurídicas, es probable que también en el segundo caso se acabe consultando al Tribunal Constitucional (TC), puesto que el principio de la no aplicación con carácter retroactivo de las normas restrictivas de derechos ha sido recogido en su jurisprudencia por el Tribunal Supremo para todos los casos.
Los magistrados de la Audiencia -que tramitan una demanda presentada por los sindicatos de la Compañía Española de Tabaco de Rama (Cetarsa), sobre cuyo fondo no podrán presentarse hasta que el TC resuelva la cuestión planteada- argumentan que cuando fue aprobada la supresión de la extra ya se había generado el derecho a la parte proporcional de 14 días de trabajo e incluso se había incorporado «al acervo patrimonial» de los trabajadores, así que no podía eliminarse ese derecho antes del 1 de julio.
En su resolución, la sala argumenta que «vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como a aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero que no abre la puerta, sin más, a que operen de modo retroactivo». El tribunal recuerda, además, que «como ha aclarado el Supremo», las gratificaciones extraordinarias «constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día».