Unas 3.000 personas rezan en Lérida en septiembre de 2010. :: EFE
Sociedad

El Supremo revoca la prohibición del uso del velo islámico en Lérida

Considera que el ayuntamiento catalán carece de competencias para la proscripción y dice que solo una ley puede impedir su utilización

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha anulado la orden del Ayuntamiento de Lérida que prohibía el velo islámico. Los jueces echan por tierra la medida que impedía llevar a las musulmanas prendas con las que ocultaban su rostro en dependencias municipales. El Supremo entiende que tal determinación atenta contra el derecho de libertad religiosa. La sentencia dada a conocer ayer estima que una entidad como un ayuntamiento carece de competencias para limitar un derecho fundamental. Semejante restricción solo se puede aplicar mediante una ley y no a través de una mera ordenanza. El alto tribunal no esclarece si es constitucional el uso del 'burka', sino que se limita a estudiar el caso concreto del Ayuntamiento de Lérida. El fallo no «prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada».

Con esta decisión, el Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que dio por buena la ordenanza municipal, una medida que fue recurrida por la asociación musulmana Watani por la Libertad y la Justicia. Después de dos años de litigios, la corte considera injustificadas las afirmaciones de que el uso del velo integral perturba «la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer».

Para los responsables de la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, no está demostrado de manera convincente el deterioro de la convivencia que los munícipes leridanos atribuyen al velo. Los autores de la sentencia consideran que esa alteración del orden público se basa en una presunción que adolece de una «falta total de base».

Transporte

Los jueces del Supremo estiman inconsistente que cubrirse con el velo integral sea fruto de una «coacción externa contraria a la libertad de la mujer». El tribunal advierte de los riesgos que comporta esa prohibición, y alerta de que sus consecuencias pueden volverse contra las buenas intenciones de los que la promueven. En la sentencia se aduce que a la postre, el veto al 'burka', en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, «pudiera contribuir a incrementarlas» e incluso conducir a la mujer a su «enclaustramiento».

Los hechos que motivan la discordia se remontan a 2010, cuando el pleno del Ayuntamiento de Lérida aprobó el cambio de tres artículos referidos a la normativa sobre civismo y convivencia. Aparte de la prohibición del velo integral, la mujer que lo portase estaba obligada a identificarse si pretendía hacer uso del transporte público, so pena de pagar una multa de 600 euros. Después de este ayuntamiento, siguieron el ejemplo de Lérida otra decena de municipios. En España el Gobierno nunca ha legislado sobre el uso del velo islámico, a diferencia de otros países, como Francia y Bélgica, que sí lo hicieron para impedir su utilización. La decisión del Supremo recibió los parabienes de la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide). Su presidente, Riay Tatary, adujo que este tipo de prohibición vulnera el principio de libertad religiosa y desata la hostilidad hacia la mujer musulmana. El líder de la comunidad islámica aseveró que en España el 'burka' no existe y que muy contadas ocasiones algunas mujeres se ocultan con el 'niqab', que deja solo al descubierto los ojos. El alcalde de Lérida, Àngel Ros, del PSC, se mostró disconforme con el fallo, dado que la medida municipal tenía por objeto velar por la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación de esta. «La sentencia prevé que puede haber cámaras legislativas que sí regulen en este sentido. Intentaremos que los parlamentos autonómicos o el nacional legislen en los términos que lo había hecho la ordenanza», dijo Ros.

Tampoco gustó la resolución a las organizaciones feministas, que consideraron que la sentencia del Supremo es lesiva para la dignidad de la mujer. Para la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, el velo contraviene el principio de igualdad, por cuanto su uso es privativo del sexo femenino.

En parecidos términos se expresó la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, quien deploró que el tribunal padezca de «falta de conocimiento y formación en igualdad». «Desconocer que el uso del velo o el 'burka' supone una desigualdad determinada por la tradición religiosa y cultural es acarrear una profunda ignorancia. Las mujeres lo llevan para no sufrir el rechazo de su comunidad», sentenció.