Interés general por suprimir las normas del 87 por limitar la ciudad
Actualizado: GuardarEl cambio de la LOUA, añadiendo el párrafo 3 al artículo 35, permite suspender cautelarmente una normativa urbanística para garantizar el interés público, como es el caso de la limitación de Chiclana con las Normas Subsidiarias de 1987 actualmente vigentes y que solo reconocen como urbanizable el 20% de suelo. Antes, solo podía llevarse a cabo la suspensión si la norma afectaba a la competencia de la administración regional. El requisito es que haya carácter excepcional y que hasta que exista un planeamiento definitivo se articulen unas normas sustantivas.