Dos mandos de la Policía serán juzgados por el soplo a ETA en la tregua de 2006
La Audiencia Nacional avala el procesamiento de Pamiés y Ballesteros, pero aplaza la decisión sobre si es colaboración con banda armada
MADRID. Actualizado: GuardarEl caso del chivatazo a ETA entra en la recta final que desembocará en el juicio contra los dos policías procesados, el exjefe superior del País Vasco Enrique Pamiés y el inspector José María Ballesteros. La Audiencia Nacional confirmó ayer que los dos funcionarios cometieron un delito por el soplo al aparato de extorsión de ETA, cometido en el bar Faisán de Irún en 2006, pero no se pronunció sobre si los hechos son colaboración con ETA, un delito tipificado con hasta diez años de prisión, o revelación de secreto, la mitad de la pena.
La decisión final sobre el delito se conocerá en unos días y de ello dependerá que Pamiés y Ballesteros sean juzgados por la Audiencia Nacional, en caso de que sea colaboración con banda armada, o en la Audiencia de Guipúzcoa si es revelación de secreto, ya que fue en la localidad de Irún donde se produjo el chivatazo a ETA en mayo de 2006.
Para ello, las acusaciones personadas en el proceso, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Unión de Oficial de la Guardia Civil, Partido Popular, Asociación Dignidad y Justicia y Asociación de Víctimas del Terrorismo, tendrán que presentar ante la Sala de lo Penal sus respectivos escritos de acusación y/o defensa, en caso de los abogados de los dos policías.
«Voluntad»
Será la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, quien decida finalmente de qué se les acusa en el auto de apertura de juicio oral. Cabe recordar que desde el primer momento la Fiscalía se ha mostrado partidaria de que les imputara solo revelación de secretos.
Pero antes de conocer el desenlace del caso, el auto de la Sección Segunda que confirmó ayer el procesamiento de Pamiés y Ballesteros dejó algunos indicios de por dónde podrían ir los tiros. Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que existe delito de colaboración con banda armada si el imputado tiene «conocimiento y voluntad de colaboración» aunque no comparta sus «fines o móviles», es decir, que no pertenezca a ETA.
Y, a este respecto, citó una reciente sentencia del alto tribunal que absolvió en julio pasado a dos empresarias vascas que fueran condenadas del delito de colaboración, después de que la Audiencia Nacional confirmara que pagaron 6.000 euros a ETA tras recibir dos cartas de extorsión. En este caso, el Supremo opinó que sí había colaboración con el mero «conocimiento» de los hechos.
En el asunto del 'caso Faisán', el tribunal entiende que existen indicios de criminalidad. El «más importante es la serie de fotogramas revelados por la Guardia Civil procedentes de las cámaras que grabaron el bar el día de autos. Allí se podía observar a Ballesteros saliendo del establecimiento coincidiendo con las llamadas efectuadas por Pamiés.