Zaher (con la mano en la barbilla) escucha la sentencia condenatoria el 26 de septiembre de 2005 en la Audiencia Nacional. :: BALLESTEROS / EFE
ESPAÑA

El Supremo avala no dar asilo a terroristas incluso si su vida está en peligro

Confirma la decisión de Interior de negar protección a uno de los condenados del 11-S, pendiente de ser expulsado a Siria

MADRID. Actualizado: Guardar
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Una pena por terrorismo basta. Ni arraigo familiar ni tener una esposa e hijos españoles. Ni siquiera haber firmado una carta de arrepentimiento. El Tribunal Supremo considera legal la decisión del Ministerio del Interior de negar protección humanitaria a personas que hayan sido condenadas por delitos muy graves, en particular, terrorismo con independencia de que la vida del solicitante pueda correr peligro o que éste pueda ser expulsado a su país de origen, donde, según los organismos internacionales, podría ser torturado y asesinado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso COLPISA y que crea jurisprudencia, desestima el recurso de casación presentado por el sirio Mohamed Zaher, condenado a ocho años y medio de prisión por pertenencia a banda armada (Al Qaeda), en el juicio en el que se juzgó a la célula de Imad Eddin Barakat, 'Abu Dahdah', fundador de las redes islamistas en España y supuesto colaborador en los atentados del 11-S. En aquel proceso, el primero en España contra la organización que dirigía Osama Bin Laden, se consideró probado que Zaher era miembro de Al Qaeda y que había recibido instrucción yihadista en Zenica, Bosnia, «donde realizó cursos de entrenamiento en armas y explosivos».

Zaher, que terminó de cumplir condena en septiembre de 2010, pidió asilo político en España a su salida de la cárcel, sobre todo ante el temor a ser expulsado a su Siria natal, como acordó días después la Administración por «razones de orden público y seguridad ciudadana».

El 15 de abril de 2011, el Ministerio del Interior denegó su solicitud de protección internacional, al entender que su caso encajaba con uno de los supuestos que la Ley del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria contempla para rechazar la petición, el de «persona que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave, constituyan una amenaza para la comunidad».

Mohamed Zaher recurrió entonces a la Audiencia Nacional, que en enero de este año dio la razón a Interior, a pesar del extenso argumentario presentado por el sirio. Zaher adujo que «Siria, país al que sería expulsado, no cuenta con garantías de que su integridad física sería respetada». El condenado presentó un informe de Amistía Internacional que subrayaba que «la tortura y otros malos tratos son un fenómeno generalizado y que las personas que cobran especial peligro de sufrirlo son aquellas a las que las autoridades sirias consideran islamistas».

Invocó asimismo los «momentos convulsos» que vive su país por la guerra civil. Incluso recordó que está casado con una ciudadana española, que tiene un hijo español, que por enero esperaba otro, que había rechazado expresamente y por carta ante el entonces juez Baltasar Garzón el terrorismo y que tenía trabajo en Granada, ciudad donde reside.

Pero para el Supremo esa argumentación es baladí cuando hay una condena grave, que es la que esgrime Interior y da por buena la Audiencia. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Yagüe, reconoce que sus alegaciones de que existe «riesgo de ejecución material» y de «tortura y tratos inhumanos» del demandante podrían servir para conceder el ansiado estatuto, pero que esos argumentos no son los que discute ni la administración ni los tribunales.

«Olvido»

«Parece querer decir el recurrente que tiene derecho a la protección subsidiaria por el riesgo real de ser sometido a malos tratos o torturas en caso de retornar a Siria (...) pero olvida que la Administración no rechazó su petición por entender inexistente o infundado ese riesgo, sino por apreciar que al margen o por encima de consideraciones sobre los daños que pudiera sufrir en el país de origen, concurría una causa específica de denegación (condena en firme por delito grave que constituye una amenaza para la comunidad)», señala la sala.

Para el Supremo es «legítimo» que la Administración deniegue la protección por «el hecho de que habiendo sido objeto de una condena firme por un delito ciertamente grave, como es el de implicación en actividades terroristas». La Sala concluye, que «ese dato», el de la condena por haber sido miembro de una célula de Al Qeada «por sí solo da pie a apreciar que su permanencia en España constituye una amenaza para la comunidad social española» y, por tanto confirma la decisión de las instancias inferiores.

La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Isabel Perelló, quien considera que la constatación de que su expulsión aquel país «puede comprometer su vida e integridad física» debe ser hechos suficientes para admitir el recurso.