TRIBUNALES Y JUSTICIA
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Actualizado: GuardarAunque la sentencia del Tribunal Constitucional en términos jurídicos sea salvable, pues la vulneración, principalmente, de la igualdad no queda probada por el demandante del amparo suficientemente, la impresión que queda al lector del fallo es de preocupación y desconcierto.
El Tribunal Constitucional, confirmando la apreciación primera del Tribunal Supremo, considera conforme a derecho que se le prive a un recluso preceptor de una pensión no contributiva del importe de su manutención en la cárcel, al considerar dicho coste como renta. El Tribunal Constitucional se desentiende cómodamente de la objeción del recurrente de que su situación le coloca en peor posición de la que tendría de encontrarse preso en otra comunidad autónoma, pues no se aduce testimonio de lo que efectivamente sucede en otros territorios . Tampoco se prueba, según el Tribunal Constitucional, la alegación de que las personas que reciben asistencia en hospitales y centros públicos no experimentan rebaja en sus pensiones no contributivas.
Una cosa es diríamos nosotros el mundo judicial o la corrección jurídica y otra cosa bien distinta es el plano de la realidad y la idea de la justicia que tenemos los ciudadanos. Y lo que vemos desde la calle es que la crisis económica fuerza a las administraciones a ahorros que imponen un duro peso sobre los hombros de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, cuestionándose de paso el carácter de estado social de nuestra forma política. ¿Se mejoran las oportunidades de reinserción de este recluso cuando salga de la cárcel deduciendo de su magra pensión los devengos de su manutención en prisión? ¿En qué situación pueden quedar los familiares a su cargo mientras se encuentra en la cárcel?
La facilidad con que los tribunales, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, se desentienden del problema de fondo y asumen su planteamiento exclusivamente formal, puede abrir la puerta a que la Administración pueda pensar, en estos tiempos de penurias económicas, en deducir del importe de las pensiones algunos servicios públicos, por ejemplo los referentes a la asistencia médica o derivados de ingresos hospitalarios.
Ello supondría una degeneración del Estado social claramente anticonstitucional y no sería tolerable. Lo que quizás muestra esta sentencia es que no hay que fiar a nuestra Justicia la protección de nuestras conquistas sociales, cuya suerte debe ser asegurada ante todo por una Administración respetuosa con la ley pero al servicio de los sectores de la población más necesitados.