La congoleña Ancy Buaty hace el signo de la victoria ayer en Zaragoza después de que un juez haya paralizado su desahucio. :: EFE
Economia

El concurso de acreedores, una mala opción para las familias

Los expertos desaconsejan recurrir a este procedimiento como solución al sobreendeudamiento de particulares

MADRID. Actualizado: Guardar
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Conforme la crisis económica se apalanca en nuestras vidas -y afloran dramas humanos como el del suicido de Amaia Egaña en Barakaldo- crece el número de deudores que, ante la imposibilidad de afrontar sus pagos, acuden a los procedimientos concursales. Lo que hasta hace poco se conocía como suspensión de pagos ha sido la última tabla de salvación para 1.646 deudores durante el tercer trimestre de este año. El aumento interanual fue del 16,5%, aunque respecto al trimestre anterior descendió un 27,6%.

El concurso es un procedimiento judicial al que se acogen tanto empresas como particulares, y que ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores para que éstos accedan a una reducción de la deuda hasta un máximo del 50% a pagar durante cinco años. Pero las familias apenas lo contemplan como solución a su sobreendeudamiento. De todos los procedimientos abiertos en entre julio y septiembre, solo 180 (poco más del 10%) correspondían a personas físicas. En este caso, la cifra supone un descenso interanual del 13%, y del 26,8% respecto al trimestre anterior.

El principal motivo, que no el único, es que la actual Ley Concursal (que data de 2004 aunque ha sido sometida a varias reformas) no protege en la misma medida a empresas y particulares. La declaración del concurso implica la paralización de los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso. Pero los créditos hipotecarios no entrarían dentro de la negociación entre deudores y acreedores, a no ser que la entidad financiera acceda voluntariamente a ello. La Ley Concursal prevé únicamente la suspensión de la ejecución hipotecaria de los bienes relacionados con la actividad profesional o empresarial del deudor, lo que no sucede en los casos de insolvencia de los particulares en los que el bien hipotecado se corresponde con el domicilio del concursado. Y, teniendo en cuenta que el pago de la hipoteca supone más de la mitad de los ingresos para casi tres cuartas partes de las familias españolas, los expertos concluyen que el procedimiento concursal debe ser la última opción para particulares.

«El concurso es viable para personas que con su salario pueden pagar la hipoteca o el alquiler pero, por diferentes motivos, ahora ya no llegan a pagar el resto de préstamos o deudas pendientes», explica Carlos Guerrero, abogado especialista en procesos concursales de MAB Legal&Corporate. «Lo que pasa es que hay muchas familias que ven cómo les embargan bienes o cuentas debido al impago de deudas no relacionadas con las hipotecas. Al final acaban entrando en pánico y terminan por no pagar nada», añade.

La opción más rápida y sencilla de salir de un concurso consiste en conseguir que una mayoría de acreedores (basta con más de un 50%) vote a favor de la propuesta del deudor. «Según nuestra experiencia, existe un 90% más de posibilidades de conseguir un acuerdo cuando la mayor parte de esa deuda (sin contabilizar la hipotecaria) pertenece a entidades financieras que suelen dar préstamos al consumo. De todas formas, cada vez hay más bancos comerciales de los, digamos, tradicionales, que también acceden a llegar a acuerdos», sostiene Guerrero.

Proceso largo y caro

Hay más motivos que desaconsejan a los particulares acudir a esta vía. El artículo 47 de la ley contempla la necesidad de que, durante el proceso, el deudor particular reciba un mínimo importe económico para satisfacer las necesidades más básicas, aunque no hay criterios objetivos a la hora de fijar esa cuantía. «Puede darse la paradoja de que la persona que haya acudido diligentemente al procedimiento de insolvencia reciba una cantidad incluso menor que la que se desprendería de las reglas contra embargo previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que recibiría en el marco de cualquier procedimiento ejecutivo singular», sostiene Borja Pardo, abogado fundador de LEXBEN Advocats. «Además, ni siquiera el final del procedimiento permite declarar extinguida la deuda y, con ella, la responsabilidad del particular. Eso no sucede en los concursos de sociedades, en los que la persona jurídica acaba liquidada, disuelta y sus deudas quedan extinguidas sin que exista nadie a quien poder reclamarlas», explica Pardo.

Otro de los obstáculos al que se enfrentan las personas que inician un procedimiento concursal es su alto coste: no solo por el pago de la minuta de abogado y procurador (consustancial a cualquier procedimiento judicial); también por la retribución del administrador concursal designado judicialmente (se encarga de controlar tanto los ingresos como los gastos del deudor y facilitarle únicamente los importes necesarios para su mantenimiento). Una cantidad que puede alcanzar hasta los 12.000 euros.A todo ello hay que añadir la complejidad del procedimiento judicial, complejo y laborioso, en el que tanto acreedores como deudor se ven sometidos a la lentitud y pesada burocracia de la administración de justicia.

La mejor solución al sobreendeudamiento familiar pasa, según muchos analistas, por la negociación extrajudicial con los acreedores. En el caso de los particulares que se ven incapaces de hacer frente a su crédito hipotecario, el Código de Buenas Prácticas bancarias aprobado por el Gobierno en marzo pareció abrir una pequeña puerta a la esperanza. Este código -que nació con la intención de facilitar un acuerdo entre partes más justo y equitativo- contempla una serie de medidas en cuanto a deuda hipotecaria se refiere: en primer lugar, la reestructuración; en segundo, la quita; y por último, la dación en pago, que se aplica única y exclusivamente cuando los anteriores pasos han fracasado.

Sin embargo este recurso -que cuenta con otras importantes limitaciones- se ha revelado ineficaz a la hora de evitar la sangría de deshaucios, y los partidos políticos asumen que las soluciones pasan por modificar la ley vigente.