
La UE considera ilegal la ley española de desahucios porque no protege al deudor
La abogada general del Tribunal de Justicia europeo la ve «incompatible» con una directiva comunitaria
MADRID. Actualizado: GuardarEl movimiento social y jurídico que ha forzado a los partidos políticos a cambiar el procedimiento de ejecución hipotecaria -de modo que los amenazados de desahucio puedan plantear alguna oposición a la entidad financiera y los jueces puedan ponderar cada caso- ganó ayer una importante batalla. Se trata del informe elaborado por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott. La jurista ha dictaminado que las normas española sobre lanzamientos -recogidas en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil- vulneran una directiva comunitaria de obligado cumplimiento. Y la razón es que no protegería como es debido a los consumidores que quieran denunciar posibles cláusulas abusivas en las hipotecas.
El documento de Kokott fue elaborado a raíz de una pregunta planteada desde el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, donde un ciudadano que había sido desalojado de su casa en 2011 al no pagar el préstamo denunció a la entidad financiera, Catalunya Caixa, por haberle aplicado una condición que considera nula. El tribunal de la UE admitió a trámite la cuestión y, como es preceptivo, pidió un informe a la abogada general. Esta ha entendido ahora que una persona no puede estar bien protegida por el Derecho si de entrada la desahucian de su casa y, cuando ya está en la calle, y ya se ha subastado el inmueble, le permiten discutir en otro procedimiento distinto si el banco o la caja de ahorros tal vez le impusieron una cláusula incorrecta.
El documento de Kokkot no significa que la Unión Europea haya fallado contra España. Tan solo que el caso planteado por el juzgado de Barcelona, cuyo titular es el magistrado José María Fernández Seijo, tiene más posibilidades cuando lo analice el tribunal europeo. Fuentes jurídicas señalan que ese órgano suele hacer caso a los dictámenes el 80% de las veces. Si ocurriera así en este asunto, el impacto sería grande. El Tribunal Constitucional español ha fallado a favor del procedimiento de ejecución hipotecaria; es decir, le parece compatible que alguien pierda su casa y tenga derecho a litigar.
El dictamen de Julianne Kokkot admite que en la Unión Europea no están armonizados los procedimientos de ejecución. Por ello, cada socio comunitario está facultado para regular ese asunto a su manera. No obstante, continúa la jurista, esa capacidad tiene límites, ya que ningún país puede impedir a sus ciudadanos invocar la directiva europea que defiende al consumidor frente a contratos abusivos. «La regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que esta persigue», afirma la abogada general.
«Debilidad» del sistema
«No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato -prosigue Kokott- el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca, con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo». Solo con posterioridad, lamenta el dictamen, el afectado «está legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios».
La abogada general recuerda que la UE exige que el ciudadano tenga a mano «un recurso legal eficaz» para poder demostrar que un préstamo hipotecario fue un abuso; «y si se da el caso», para detener la ejecución, por lo menos hasta que se resuelva la discusión. Porque 'a posteriori' ya no hay reparación posible.
El juez que planteó el asunto al tribunal de la UE aplaudió ayer el dictamen y aseguró que demuestra «la debilidad» del sistema hipotecario español, que data de 1909. En un artículo, Fernández Seijo ya había ironizado sobre el mismo, calificándolo de «laberinto» en el que se utiliza un lenguaje «críptico».