La Audiencia corrige dos sentencias de un juzgado contrario a la demolición de casas ilegales
Se aplicaron a dos diseminados de Chipiona y Sanlúcar dictadas por el juzgado número 4 de lo Penal de Cádiz
CÁDIZ. Actualizado: GuardarLa Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado, casi de forma consecutiva, dos sentencias que corrigen los argumentos de un juzgado de la capital, contrario a imponer la demolición de edificaciones ilegales en dos diseminados de Chipiona y Sanlúcar. Estas decisiones judiciales se producen después de que el Supremo se pronunciara por vez primera en verano sobre la necesidad de imponer esta medida como parte de la condena a promotores de viviendas levantadas en suelos no autorizados y así conseguir un efecto disuasorio. Dicha sentencia se produjo a raíz de un recurso de la Fiscalía, que forzó un pronunciamiento de ese tribunal para tratar de asentar una jurisprudencia ajustada a su línea de actuación. La fiscal delegada de Medio Ambiente, Patricia Navarro, ha impulsado toda una batalla para conseguir que las viviendas ilegales sean derribadas por la pica y sus propietarios no se escuden en argumentos que hasta hace poco servían para mantener sus posesiones en pie, como la existencia de más construcciones ilegales cerca o lo que se denomina núcleo de población.
Las sentencias que han sido revocadas parcialmente fueron dictadas por el juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz. En la primera, la propietaria fue condenada a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio. Pero el juez no acordó que se tirara la casa prefabricada y la nave levantada en una zona de Chipiona conocida como Pago Falón. La Audiencia entiende que este juez incurrió en «graves errores» al definir dicho diseminado como un núcleo de población consolidado cuya regularización estaba próxima. La Audiencia señala que no hay «ningún documento aportado» que confirmara que el Ayuntamiento de Chipiona tenía previsto modificar la calificación del suelo para permitir las edificaciones.
En la segunda resolución, que atañe a una pareja que levantó una vivienda en Sanlúcar, el mismo tribunal también concluye, como el primer caso, que el juez debió incluir la demolición en su fallo y lo corrige en ese sentido. Igualmente lo cuestiona por considerar que la zona era un núcleo de población pese a carecer de alcantarillado, alumbrado público o agua.
Estas sentencias podrían indicar que en el seno de la Audiencia ha quedado desterrada de una vez por todas la interpretación jurídica favorable a mantener las viviendas ilegales que se sitúan en diseminados, a favor de las tesis de la Fiscalía que promueve el derribo de ellas.