ESPAÑA

El Constitucional anula la norma que multa a los comercios por no rotular en catalán

BARCELONA. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional declaró nulo un artículo de una norma catalana sobre consumo del que derivaban las sanciones a comerciantes por no rotular sus establecimientos en la lengua autonómica. El fallo, que abre la puerta a la impugnación de las multas por este motivo -unas 200 al año-, se basa en un requerimiento de un juzgado de Barcelona ante el que se recurrieron dos sanciones impuestas en 2007 a un local por no ofrecer información de sus servicios en catalán y por la inclusión de cláusulas abusivas.

En concreto, el tribunal declara inconstitucional no el aspecto de la defensa lingüística de la ley sino la disposición del Estatuto del Consumidor de Cataluña de 1993 que determinaba el carácter leve, grave o muy grave de las infracciones a una fase posterior de la aplicación de la multa, lo que «no garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos». Por tanto, al anular el aspecto de la ley que establece la gravedad de las sanciones, las multas quedarían sin cobertura y serían nulas.

La sentencia tuvo reacciones dispares en Cataluña. La Generalitat le quitó hierro y afirmó que el fallo hace referencia a una ley que ya no está en vigor y que, por tanto, podrá seguir aplicando las sanciones. «Se han pronunciado sobre una cosa que ya no existía. Es como si el médico hace un diagnóstico y da unos resultados de una persona que está muerta», dijo un portavoz. Sin embargo, la sentencia señala que aunque «el precepto cuestionado ha sido derogado, sigue siendo aplicable en el procedimiento judicial de referencia y de su validez sigue dependiendo el sentido del fallo». Es decir, las sanciones impuestas que hayan sido impugnadas y se encuentren aún en tramitación podrán ser anuladas.

Normas de oro

Aunque la ley es de 1993, hasta 2003, año en que el tripartito llegó la Generalitat, la institución no puso ni una multa. En 2010 la norma fue renovada y se incrementaron las sanciones. Como las anteriores, no se prestaba a interpretaciones. «Es obligatorio poder atender a los clientes tanto si hablan en catalán como en castellano y los rótulos fijos y los documentos de oferta de servicios por lo menos tienen que estar en catalán». Estas son las dos normas de oro, cuyo incumplimiento acarrea multas.

El PP y Ciutadans se felicitaron por la sentencia y reclamaron a la administración catalana que devuelva los importes de las multas a los comerciantes castigados.