ESPAÑA

Las víctimas podrán recurrir la libertad de su agresor

MADRID. Actualizado: Guardar
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Todas las víctimas, estén o no personadas en el proceso judicial, podrán recurrir decisiones de los tribunales que tengan «especial trascendencia» en la ejecución de la pena de su agresor, en particular la concesión de la libertad condicional o el levantamiento del periodo de seguridad, si el victimario no ha pagado su responsabilidad civil o la excarcelación del delincuente supone un peligro.

Esta es una de las principales novedades que incluye el borrador del nuevo Estatuto de la Víctima que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó ayer al Consejo de Ministros para su estudio. Según fuentes del Ejecutivo, esta modificación servirá para que en casos polémicos como el de la excarcelación del etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga las víctimas puedan, al menos, ser escuchadas por el juez de vigilancia penitenciaria.

En el nuevo proyecto normativo, en el que a los damnificados se le reconocen nuevos «derechos procesales y extraprocesales» en palabras de Gallardón, las víctimas, aun sin ser parte del proceso, también podrán recurrir resoluciones de archivo o sobreseimiento de la causa.

Todas las víctimas, que podrán siempre reclamar no ser grabadas por los medios durante los procesos judiciales, gozarán a partir de la aprobación del estatuto de varias medidas para evitar la «segunda victimización». Justicia ha puesto especialmente énfasis en evitar que el damnificado y su familia tengan contacto con sus victimarios. Además, las víctimas, en trámites especialmente dolorosos, podrán estar acompañadas en todo momento de sus familiares y allegados.

El borrador, asimismo, tiene varios epígrafes dedicados al tratamiento de las víctimas de grandes catástrofes, evitando, sobre todo, el «contacto precipitado» con profesionales como pueden ser los agentes de las compañías de seguros.