El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso. :: A .F.
Economia

Las familias ya pagarán la subida del IVA en consumos de julio y agosto

La ley obliga a las compañías de luz, gas y teléfono a aplicar el tipo vigente en el momento de emisión de las facturas

MADRID. Actualizado: Guardar
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Las subidas del IVA las carga el diablo y son tan intrincadas sus consecuencias que dan muchas sorpresas, casi siempre desagradables para el contribuyente. La última, denunciada ayer por la organización Facua-Consumidores en Acción, es que suministros básicos como la luz, el gas y las telecomunicaciones, que pagan la mayoría de familias, tributarán ya al nuevo gravamen 21% si las facturas se emiten después del 1 de septiembre, aunque los consumos se hayan realizado en julio o agosto.

Eso supone en la práctica que millones de hogares ya pagan el nuevo IVA en sus consumos de servicios básicos, pero no lo notarán en sus cuentas corrientes hasta que les lleguen los recibos. La última subida de tipos del IVA anunciada por el Gobierno (del 18% al 21% el general y del 8% al 10% el reducido) entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. Pero al ser suministros que se cobran con uno o dos meses de retraso, muchas facturas emitidas después de esa fecha reflejarán el nuevo 'palo' fiscal aunque el bien gravado se haya consumido antes.

Facua reconoce que en el caso de los suministros básicos de la vivienda no hay escapatoria posible. La organización explica en un comunicado que «lamentablemente, la ley establece que los suministros de telecomunicaciones, luz y gas prestados en los últimos meses pero cobrados con posterioridad a la subida del IVA se les aplicará el nuevo tipo del 21% (desde julio de 2010 era del 18%)». En el caso del agua ocurrirá lo mismo, si bien a este servicio le corresponde tributar al tipo reducido, que pasa del 8% al 10%.

Será una especie de recargo extra, que se sumará a la subida general de precios que millones de familias sufrirán en otoño, cuando con la vuelta al 'cole' entren en vigor los nuevos gravámenes sobre el consumo. Fuentes del Ministerio de Hacienda reconocen que «eso es lo que establece la ley del IVA y hay doctrina consolidada en ese sentido» y señalan que este mecanismo se ha aplicado también en anteriores subidas. «Lo que marca la ley es que se aplica el IVA que está en vigor en el momento de emisión de la factura», subrayan.

La fórmula está plasmada en el artículo 75 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, que regula el IVA. Esa norma establece que para los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación de pago. «Así, los suministros ofrecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la subida se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esa fecha. De hecho, aunque la factura esté fechada unos días antes a la vigencia de la subida, puede incluir el IVA del 21% o el 10% si en ella se indica una fecha de pago en la que ya esté vigente el nuevo tipo o ello se deduce del contrato», subraya Facua en su nota.

Cambio legislativo

Solo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada antes de la subida y también fuese anterior la fecha de obligación de pago que apareciese en ella, en el contrato o en la normativa del sector, añade esta organización.

Hacienda reconoce que no se puede hacer nada para evitar este recargo en los bienes consumidos con anterioridad. Solo podría evitarse mediante un cambio en la ley del IVA, pero las fuentes consultadas rechazan que esa reforma vaya a producirse. Su elaboración, tramitación parlamentaria y aprobación llevaría varios meses y «no sería práctico» en un momento como el actual, en que el Gobierno necesita a toda costa aumentar sus ingresos por este impuesto desde el 1 de septiembre para cumplir los objetivos de reducción de déficit.

Las empresas suministradoras de servicios reconocen aplicarán la subida del IVA a los recibos de consumos anteriores. «Se aplica en el momento de la factura, así es la ley», señalan fuentes del sector eléctrico. No obstante, estas compañías destacan que el incremento 'retroactivo' de las cargas fiscales sobre los contribuyentes no beneficia a los suministradores de servicios, sino al Estado. «Nosotros somos meros intermediarios, son impuestos que recaudamos para el Estado y que después le transmitimos a Hacienda en la misma cuantía». «No es un dinero que nosotros vayamos a ingresar de más en nuestras cuentas ni que vaya a aumentar nuestros beneficios en modo alguno », concluyen.