
El Gobierno quiere neutralizar el varapalo a la 'doctrina Parot'
Recurrirá a Estrasburgo con el argumento de que no es una reforma legal desfavorable para el reo, sino un cambio en el cómputo de penas
MADRID. Actualizado: GuardarEl fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río Prada, penada con más de 3.000 años de cárcel por más de 20 asesinatos, no va a tener efectos inmediatos ni para la recurrente ni para el resto de terroristas. No obstante, sí los tendrá a largo plazo. Sobre todo cuando esta resolución, una vez firme, sea incorporada al acervo de los tribunales e impida alargar la pena a un preso cambiando la forma de cómputo de su condena. El Gobierno lo sabe y va a preparar una ofensiva jurídica para retrasar lo más posible la excarcelación de la terrorista, como ha pedido Estrasburgo, e intentar neutralizar el varapalo a esta doctrina que ha prolongado la estancia en prisión a más de 80 terroristas.
El Ejecutivo también sabe que cuenta con aliados en esa búsqueda de más tiempo. Ni el Supremo ni el Constitucional, que hace dos meses avaló esa doctrina, van a anular sus resoluciones, según diferentes responsables de ambos tribunales.
La primera reacción del Ejecutivo va a ser apelar ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. Antes de tres meses recurrirá el fallo de la Sección Tercera de la corte que insta a España a «poner en libertad en el plazo de tiempo más breve posible» a la exmiembro del 'comando Madrid' por posponer de forma «irregular» su excarcelación de julio de 2008 hasta junio de 2017, al tiempo que condena al Estado a pagar una indemnización de «30.000 euros por daños morales».
Los ministros de Justicia e Interior, Alberto Ruiz-Gallardón y Jorge Fernández Díaz, se apresuraron a anunciar que ese recurso estará «en el plazo más breve posible», incluso antes de los 90 días del límite. En esa apelación, la Abogacía del Estado, según el titular de Justicia, reclamará la «suspensión de la firmeza del fallo» y, por ende, de la recomendación de excarcelar a la etarra, condenada en ocho procesos diferentes, entre ellos por el atentado que costó la vida a 12 guardais en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986. El Gobierno, explicó Ruiz-Gallardón, tiene intención de mantener en prisión a Del Río «hasta que definitivamente se resuelva un procedimiento que solamente ha empezado.
Pero Fernández Díaz fue más allá y garantizó que el Ejecutivo no pondrá en libertad a la etarra y confirmó que España reclamará la suspensión de la ejecución del fallo con el argumento de la «irreparabilidad» del mismo, ya que «sin lugar a dudas» Del Río se «fugaría». El ministro del Interior también avanzó que el Estado tampoco pagará los 30.000 euros de la indemnización, pues piensa descontarlos de la «inmensa responsabilidad civil» impuesta a la etarra por sus 23 asesinatos.
El Gobierno, que en cualquier caso entiende que Estrasbugo en modo alguno ha derogado la doctrina, va a basar su recurso en atacar el argumento central del fallo de la corte, la violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por aplicarse de forma retroactiva una nueva normativa desfavorable para el reo. La Abogacía del Estado sostendrá que a Del Río no se le alargó en nueve años el cumplimiento por una reforma legal o nueva normativa (el Código Penal de 1995, anterior a sus delitos), sino que simplemente hubo un cambio de interpretación en la forma en que se descontaron sus beneficios.
Y mientras se solventa la ofensiva jurídica, ni en la Audiencia ni en el Supremo ni en el Constitucional va a haber revisiones de sentencias. Estrasburgo, insisten todas las fuentes consultadas, no es «un tribunal de tercera instancia» ni existen mecanismos que prevean la incorporación automática de sus resoluciones, que son «sentencias declarativas» y «sin eficacia directa».
Precedente
En todas esos tribunales recuerdan el denominado 'caso Barberá-Meseguer-Jabardo', en el que Estrasburgo declaró que España vulneró los derechos de estas tres personas condenadas por asesinato. El Supremo, en un fallo de 1990, estableció que «las sentencias de dicho tribunal solo tienen naturaleza declarativa» y que el convenio europeo «no atribuye competencia» a ese tribunal «para anular la sentencia ni para ordenar la desautorización los pasajes objeto de la queja».
Un año después, el Constitucional, en ese mismo caso, certificó que el convenio de Derechos Humanos «no obliga a dar efecto interno a las sentencias del Tribunal Europeo mediante la anulación de la autoridad de cosa juzgada y de la fuerza ejecutoria de la decisión judicial nacional que dicho tribunal haya estimado contraria al convenio».
Eso sí, sentada esa base, el Tribunal Constitucional ya advirtió que aunque no haya obligación de anular fallos, ello no significa que «los poderes públicos hayan de permanecer indiferentes ante esa declaración de violación del derecho» ni «que sea conforme a nuestro sistema constitucional» el mantenimiento de normas contrarias a Estrasburgo.