ESPAÑA

¿UN FALLO VINCULANTE?

ABOGADO. PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por considerar que la llamada 'doctrina Parot' lesiona el derecho fundamental a la libertad, consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La trascendencia de esta sentencia merece un breve análisis sobre sus consecuencias prácticas, relativas a su ejecución y eficacia.

España ha reconocido la jurisdicción del TEDH, al ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 1979, aunque no está obligada a dar efecto interno a las sentencias del TEDH, ni a realizar reformas legales. Las sentencias del TEDH se consideran, por tanto, «declarativas», no son directamente ejecutables.

Al ser el TEDH un Tribunal internacional, no puede dejar sin efecto una resolución judicial estatal, precisando para su ejecución los órganos jurisdiccionales internos del país.

Ya advirtió el Tribunal Constitucional que los poderes públicos no pueden ser indiferentes ante una sentencia del TEDH que declara la violación del derecho reconocido en el CEDH. Y pese a no estar obligada España a reconocer la fuerza ejecutoria directa de las sentencias del TEDH, no implica que no deba ser observada, porque precisamente nuestra Constitución fija la labor de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

En Derecho español carecemos de una regulación expresa sobre el procedimiento a seguir para poder revisar sentencias ya firmes ante violaciones que sean declaradas por el TEDH. De ahí, que el medio jurídico más efectivo en estos momentos para intentar la ejecución de la sentencia del TEDH, que tumba la 'doctrina Parot', sea el acudir a la nulidad de actuaciones ante el Tribunal español donde se dictó la resolución infractora.

El Estado español viene obligado a adoptar las medidas necesarias, de carácter individual o general, para restablecer la integridad del derecho vulnerado y evitar que persistan los efectos de la misma, por lo que confío en que los poderes públicos sean capaces de dar una solución coherente, no solo a este caso, sino a otros tantos a los que esta sentencia deja la puerta abierta. No olvidemos que somos parte de Europa, reconocemos la jurisdicción del TEDH y España debe respetar los derechos fundamentales y libertades del CEDH.

No me cabe duda de que esta sentencia dará lugar a una masiva petición de quienes quieran acogerse a sus beneficios sobre la cuestionada 'doctrina Parot'.