El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras un Consejo de Ministros. :: DANIEL OCHOA DE OLZA / AFP
Economia

La amnistía fiscal permitirá pagar menos del 10% por el dinero lavado

El PSOE anuncia que pedirá su paralización después de que la Audiencia Nacional admitiera su recurso

MADRID. Actualizado: Guardar
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La amnistía fiscal vuelve a generar polémica. Cuando el Gobierno empezaba a dar por superado el choque que supuso su anuncio de que los defraudadores podían regularizar dinero oculto previo pago de un 10% mientras los impuestos subían para millones de asalariados, la medida aporta nuevas sorpresas. El motivo es un informe de la Dirección General de Tributos, que constata que en determinados supuestos los evasores podrán esquivar el gravamen del 10% señalado al legalizar sus fondos.

El objetivo de la amnistía fiscal, que entró en vigor el 4 de junio tras la publicación de la orden ministerial que la regula, es ingresar 2.500 millones para enjugar déficit. Para eso, según las explicaciones que dio el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, parecía imprescindible aflorar 25.000 millones de euros en capitales no declarados. Pero el diablo está en los detalles. Y la letra pequeña, publicada por Tributos desvela que las penalizaciones efectivas pueden ser menores, incluso «ridículas», según el colectivo de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). Ello haría imprescindible aflorar mucho más dinero para ingresar la cantidad deseada.

La clave de la interpretación 'generosa' de la amnistía fiscal que hace Tributos está en la frontera de cuatro años que separa a la deuda tributaria prescrita de la no prescrita. La doctrina de ese organismo bendice la prescripción -y también la liberación de tributar- de toda cantidad no declarada con origen anterior a los cuatro últimos ejercicios fiscales. En esos casos el defraudador, para legalizar el capital, solo tendrá que pagar por el rendimiento que esos fondos le generaron en el período no prescrito, en consonancia con lo establecido en la legislación tributaria general.

Por ejemplo, si alguien tenía 10 millones de euros en negro en una cuenta en 2007, el lavado de esa cantidad le saldría gratis. Solo tendría que pagar el 10% de los intereses obtenidos en 2008, 2009 y 2010. El ejercicio 2011 no computaría, pues la amnistía solo permite regularizar activos obtenidos antes del 31 de diciembre de 2010.

Si esos rendimientos fueran del 3% (300.000 euros al año, en el caso descrito), el evasor podría legalizar sus 10 millones de capital inicial más los 900.000 euros de intereses de los tres años no prescritos previo pago del 10% de esos réditos. Es decir, 'lavar' ante Hacienda 10,9 millones, le costaría solo 90.000 euros, en lugar de 1,09 millones. La penalización efectiva sería inferior al 1% del total.

Aportaciones adicionales

Fuentes de Hacienda dan por buena esa interpretación, aunque resaltan que hay supuestos en los que los gravámenes -y la recaudación- serían mayores. Si en los años no prescritos el titular de esa cuenta hubiera realizado aportaciones adicionales de capital, esas también tributarían al 10%. En esos supuestos, deberían pagar el 10% de ese capital adicional más el correspondiente a los intereses.

Hacienda consagra esta doctrina, pero la organización profesional de inspectores la rechaza y se remite a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/2012 y en la orden ministerial que regulan la amnistía. El decreto -dice ese colectivo- «establece que el pago para acogerse a la amnistía es del 10%» y descontar el capital prescrito es «una interpretación incorrecta». Su aplicación, señala, supondrá tasas de tributación «ridículas» y hará «extremadamente complicado» cumplir el objetivo de recaudación.

Por otra parte, la Audiencia Nacional notificó ayer la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo contra la amnistía fiscal interpuesto por el PSOE en la Audiencia Nacional. Los socialistas anunciaron que reclamarán la suspensión del perdón a los evasores «en los próximos días».