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Hacienda fija 10.000 euros de multa mínima por ocultar bienes fuera del país
El Gobierno aprueba el proyecto de ley de lucha contra el fraude que limita los pagos en efectivo a 2.500 euros
MADRID. Actualizado: GuardarPocos días después de entrar en vigor (el 4 de junio) la orden ministerial que regula la polémica amnistía fiscal, el Gobierno dio luz verde al proyecto de ley de lucha contra el fraude. El texto, cuya medida más llamativa es la prohibición a los profesionales de realizar o aceptar pagos en efectivo de más de 2.500 euros, incentiva a los tenedores de ganancias no declaradas a acogerse a la amnistía, al establecer la imprescriptibilidad de sus rentas ocultas y fijar sanciones 10.000 euros como mínimo por ocultar bienes fuera de España.
El propio Gobierno reconoce en una nota que considera esta medida «un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas» por el que pretende aflorar 25.000 millones procedentes de la economía sumergida, previo pago al Estado de una penalización del 10%.
La nueva normativa, aprobada para su remisión al Parlamento seis meses después de su anuncio, establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar a Hacienda la información sobre sus bienes en el extranjero. Esa exigencia rige para todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, valores, seguros de vida e incluso inmuebles. Su incumplimiento lleva aparejada una multa mínima de 10.000 euros, que la administración tributaria podrá incrementar a razón de cinco mil euros por cada activo omitido. Las rentas ocultas descubiertas serán imputadas al último período impositivo de entre los no prescritos.
Pero la medida más ambiciosa del proyecto de ley es la que limita a 2.500 euros la cuantía máxima de los pagos con dinero en efectivo cuando en las operaciones intervenga al menos un empresario o profesional. Eso para los residentes en España. Los no residentes podrán usar hasta 15.000 euros en dinero contante y sonante para pagar bienes y servicios. El incumplimiento de esas limitaciones acarreará a los intervinientes -tanto al pagador como al receptor del efectivo- sanciones equivalentes al 25% del abono realizado. No obstante, una de las partes podrá eludir la multa si delata a la otra.
El texto declara también excluidos del régimen de estimación objetiva (módulos) a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares cuando su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. También quedarán excluidos quienes obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros anuales.
El proyecto pone énfasis en atacar el fraude en el pago del IVA y prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.