![](/cadiz/prensa/noticias/201206/21/fotos/4802952.jpg)
El Tribunal Constitucional legaliza Sortu por la mínima
La corte, dividida, ordena inscribir al partido porque es suficiente la condena al terrorismo de sus estatutos
MADRID. Actualizado: GuardarPor un solo voto y después de un mes de estériles debates en busca de más consenso. Un Constitucional tan divido como hace un año entre conservadores y progresistas legalizó ayer Sortu y ordenó al Gobierno inscribir en el registro de partidos a la organización política de la izquierda abertzale a la que el Ministerio del Interior, primero, y el Tribunal Supremo, después, cortaron el paso en marzo de 2011, cuando trataba de concurrir a las elecciones municipales y forales del 22 de mayo de ese año.
La corte, aunque no dio a conocer el contenido de la sentencia, echa por tierra los argumentos de la Fiscalía, de la Abogacía y de las fuerzas de seguridad de que Sortu no era más que otra maniobra de ETA para entrar en política y asegura que sus estatutos, en los que condena el terrorismo, son suficientes para desmontar cualquier otra hipótesis o interpretación sobre las futuras intenciones de los promotores del partido.
Fue una jornada bronca e intensísima, que en realidad terminó cuando el presidente, Pascual Sala, tiró la toalla a primera hora de la tarde, después de intentar durante cuatro semanas evitar la imagen de división que ya dio el Constitucional en mayo de 2011, cuando avaló la legalización de Bildu por un estrecho margen de seis votos a favor contra cinco. Pero Sala no convenció a ninguno de los dos bandos. No hubo manera de tender puentes entre conservadores y progresistas y ayer se repitió la misma votación que hace un año.
Un calco exacto. A favor de la inscripción de Sortu votaron en bloque los seis magistrados elegidos a propuesta del PSOE, entre ellos el propio Sala y la ponente de la sentencia, Elisa Pérez. En el otro frente, estuvieron los cuatro miembros propuestos por el PP a los que se unió, como ya hiciera en el debate de Bildu, el progresista Manuel Aragón, conocido por su beligerancia con los nacionalistas.
Del cisma abierto en el Constitucional, a pesar de los intentos de Sala por buscar una sentencia más consensuada, da buena cuenta que tres de los magistrados conservadores no solo votaron en contra sino que anunciaron que presentarán votos particulares discrepantes para hacer públicos sus argumentos en contra de la sentencia.
De nada sirvieron las continuas gestiones para que la ponente hiciera dos borradores diferentes de sentencia -siempre a favor de la legalización- y que, incluso, en las últimas horas Pérez introdujese algunas variaciones sobre el último de sus textos para intentar ganar algún apoyo más entre los conservadores.
El adelanto del fallo que dio a conocer el Constitucional fue muy lacónico: «Estimar la presente demanda de amparo» presentada por los promotores del partido. El pleno «declara vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos» y para «restablecer» ese derecho «anula» la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo que el 30 de marzo de 2011, por nueve votos contra siete, «declaró la improcedencia de la constitución de Sortu».
El Constitucional anunció que en «los próximos días» dará a conocer la sentencia íntegra, pero fuentes del tribunal ya revelaron ayer que sus argumentos son, en síntesis, los del segundo borrador modificado ayer por Elisa Pérez. La tesis principal de la corte de garantías para revocar el criterio del Supremo será que la condena expresa del terrorismo y de ETA en los estatutos del partido es suficiente para «contrarrestar» cualquier indicio que apunte una suerte de intencionalidad futura, como que el partido lo que realmente pretenda sea apoyar desde la política a la organización terrorista.
«Sinceridad»
La corte, según fuentes judiciales, sostendrá que es imposible jurídicamente valorar la «sinceridad» del partido a la hora de redactar sus estatutos por lo que esta declaración de principios, que en realidad es lo único tangible que existe en este caso, es un «contraindicio» suficiente ante los informes de la Fiscalía o la Abogacía del Estado que apuntaban su posible o hipotética sumisión a ETA. Al ser un partido de nueva inscripción, el tribunal da a entender que no cabe juzgarlo por otros hechos que no sean su 'carta fundacional' y sus escasas intervenciones públicas, en las que siempre defendió su rechazo a la violencia, al margen de si condenara o no a ETA.
El segundo borrador de Pérez insiste en que el rechazo de Sortu a la violencia es «abierto y sin ambages» y que, «salvo que se pretendan ilegalizaciones preventivas», es «desproporcionado» impedir al partido ejercer un derecho fundamental por la «simple sospecha» de que en realidad pudiera servir en un futuro a la estrategia de la banda terrorista.
Queda por ver si, tal y como había propuesto García en su borrador para conseguir el apoyo de algún conservador, la sentencia incluye un catálogo de motivos que podrían llevar a una ilegalización sobrevenida de Sortu: si justifica o apoya la violencia, participa en acciones para la exclusión social o que humillen a las víctimas o intenta poner en el mismo plano a las víctimas y verdugos.