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La amnistía fiscal se amplía al dinero en efectivo
Hacienda permitirá blanquear el efectivo oculto, sin preguntar su origen, a cambio del pago del 10% al Estado
MADRID. Actualizado: GuardarNo importa la procedencia del dinero. Hacienda quiere su diez por ciento y está dispuesta a no hacer preguntas si el titular paga esa cuota. El BOE publicó ayer la orden ministerial que regula la amnistía fiscal del Gobierno. La polémica norma establece facilidades adicionales para los defraudadores: permitirá legalizar también dinero en efectivo oculto, sin que el titular tenga que justificar su origen. Bastará con que declare poseerlo desde antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingrese en una cuenta bancaria.
Esos fondos quedarán 'lavados' a ojos del fisco previo pago de una penalización del 10%. La misma que la Agencia Tributaria aplicará a cualquier otro bien o derecho procedente de rentas no declaradas del IRPF, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes. El plazo para acogerse a esta facilidad finaliza 30 de noviembre de 2012.
Así funciona la amnistía fiscal, que los ministros del Gobierno prefieren llamar «gravamen especial» y que el texto del BOE denomina «declaración tributaria especial». El Ejecutivo aspira a hacer aflorar con ella 25.000 millones de euros ocultos y a ingresar 2.500 millones para enjugar el déficit, que hay que reducir desde el 8,9% del PIB registrado en 2011 al 5,3% pactado con Bruselas para 2012. La orden de Hacienda garantiza que toda «declaración especial» que reciba «tendrá carácter reservado».
Los expertos alertan de un problema a la hora de extender la amnistía al dinero negro. La norma obliga a declarar que las cantidades a 'blanquear' fueron escamoteadas al fisco u obtenidas -por el medio que fuese- antes del último día de 2010. Pero no establece controles para asegurar que así sea. Por tanto, podría incentivar a cometer nuevos fraudes con cargo, por ejemplo, al presente ejercicio fiscal, ya que bastará con que el tenedor del dinero, al legalizarlo, asegure que es anterior a 2011.
La norma evidencia la acuciante necesidad de ingresos que sufre el Estado. El texto establece, de forma genérica, en su artículo 3, que «la titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho». Pero eso es solo para lo escamoteado al IRPF, Sociedades, o Renta de no residentes. Para las cantidades en metálico hay una salvedad. «En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010», señala, siempre que antes «se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante».
Esa salvedad equivale a dar vía libre a la legalización de fondos de origen dudoso o incluso ilícito. En casos extremos, dinero de procedencia criminal -por ejemplo obtenido mediante tráfico de drogas, robo, estafa o explotación sexual de mujeres- quedarán lavados con la simple presentación de una 'declaración especial'. Eso sí, ello no eximirá de la responsabilidad penal al autor material de los delitos.
Los interesados ni siquiera tendrán que acudir a las oficinas de Hacienda a pasar el mal trago de dejarse ver por los funcionarios del fisco. Podrán presentar la documentación por Internet, directamente o a través de «un tercero que actúe en su representación», por ejemplo un asesor o un banco.