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El Gobierno impone a los notarios la colaboración con la inspección de Empleo
Los empresarios responderán durante tres años de los impagos a la Seguridad Social de sus subcontratas
MADRID. Actualizado: GuardarEl borrador del anteproyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que está sometido a consulta con los agentes sociales y otros organismos, endurece las obligaciones y sanciones a los empresarios que incumplan las obligaciones de información e ingreso de cuotas a la Seguridad Social, y amplía el plazo para que actúe la inspección y para reclamar la responsabilidad solidaria del empresario respecto a sus subcontratas. Además, acerca el suministro de información y colaboración externa a la que tiene la Inspección de Hacienda.
El anteproyecto da una vuelta de tuerca respecto de quién está obligado a colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y no deja fuera a nadie que ejerza funciones públicas. Exige a todas las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, a los titulares de órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; a los organismos autónomos y entidades públicas empresariales; a las cámaras de comercio, a los colegios y asociaciones profesionales; a las mutualidades de previsión social y «quienes, en general, ejerzan funciones públicas» a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social todos los datos, informes y antecedentes, así como a prestar la colaboración que le sea solicitada.
Aún más expresamente se cita en el anteproyecto a los notarios. En concreto, obliga a que el Consejo General del Notariado «suministre la información contenida en el Indice único informatizado que tenga trascendencia en el ejercicio de la función inspectora». Este índice incluye la información de todos los documentos que se firman en los despachos de los notarios. Actualmente, los notarios ya facilitan esa información a la Agencia Tributaria, a las fiscalías y al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac). Asimismo, en el borrador se elimina que el «protocolo notarial» pueda actuar de límite a la hora de facilitar información a la inspección.
Responsabilidad solidario
La Seguridad Social podrá exigir al empresario que responda solidariamente de las obligaciones contraídas por sus contratistas y subcontratistas durante el periodo de la contrata hasta tres años después. Sin embargo, de las obligaciones salariales de los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores, el empresario principal sólo responderá durante un año. Por otro lado, el Ministerio de Empleo quiere dar más tiempo a la inspección para investigar el fraude, de manera que las actividades de comprobación que, en circunstancias normales, no deben durar más de nueve meses podrán ampliarse por otros nueve meses si el caso reviste «especial dificultad y complejidad».
Los cambios legislativos que introduce el borrador de anteproyecto del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social endurecen la calificación de infracciones. Así, se incluye como infracción leve la «comunicación fuera de plazo» de los datos a que estén obligados los empresarios; ahora sólo es infracción no facilitarlos. No ingresar las cuotas a la Seguridad Social seguirá siendo una infracción grave, de la que sólo quedará exento si esa falta de ingreso obedece a que la empresa se encuentra en concurso de acreedores, a un supuesto de fuerza mayor o a que haya solicitado un aplazamiento. Las sanciones se gradúan en función de la cuantía no ingresada en la Seguridad Social y de los trabajadores afectados.
Sin embargo, no todo es más duro para el empresario en el plan de lucha contra el fraude en el empleo. El borrador acaba con la pérdida automática de las ayudas y bonificaciones a los infractores y sólo se hará «a propuesta del funcionario actuante», «de forma proporcional» y exclusivamente «sobre la cuenta de cotización en la que se haya producido la infracción».