Un médico mantendrá a un niño que sobrevivió a un aborto
Deberá pagar una pensión al menor hasta los 25 años después de que fallase la irrupción del embarazo que practicó a la madre
PALMA. Actualizado: GuardarUn juzgado de Palma ha condenado a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años.
La sentencia se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica mallorquina para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.
Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico ahora condenado, E. R. K., le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien. El facultativo no detectó nada extraño.
En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada de nuevo, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.
Entonces la clínica tuvo, según el juez, el «caritativo gesto» de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio «no se comprende» porque «las clínicas de esta índole no son generosas ni 'hermanas de la caridad'».
También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde «le harían precio», a sabiendas de que no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.
Rutina y negligencia
El juez considera que el facultativo cometió una negligencia y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente. «El error es humano y de E. R. K., y ese error consiste en que no hizo bien y correctamente el análisis o la comprobación de la ecografía», indica.
Los peritos que comparecieron en el juicio, en el que no declaró el acusado, indicaron que el médico «prestó escasa o nula atención a la ecografía que estaba practicando» durante la segunda visita. Además, abundan que en la primera visita actuó con «absoluta dejación de funciones» porque no calculó bien el tiempo que llevaba embarazada la mujer; de haberlo hecho se habría dado cuenta de que llevaba menos semanas y podía aplicar el aborto químico, más fiable que el quirúrgico por aspiración.
Achaca este comportamiento a la «rutina y monotonía», que en su caso, añade, «devinieron en desidia» y en «negligencia». «Se olvidó de la importancia de su profesión y de los riesgos que de su fracaso se derivan, dejándose llevar por una constante actuación de la que hasta ahora no había tenido reclamaciones», afirma.