El ciberacosador de Chipiona estará 11 años en la cárcel por acosar a 67 jóvenes
Una vez más una condena de más de 100 años se queda en un cumplimiento efectivo menor como ha sucedido con los Flores o los dos violadores de los 90
CÁDIZ. Actualizado: GuardarLa Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 192 años y dos meses de cárcel a Jorge M.C., el joven gaditano que fue juzgado el pasado mes de marzo por acosar a través de internet a 67 jóvenes de toda España; la mayoría chicas menores a las que obligaba a enviarle fotos sexuales. La sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia madrileña, y difundida ayer por las agencias, considera a Jorge, de 27 años y natural de Chipiona, autor de 64 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, nueve de elaboración de pornografía infantil, uno contra la integridad moral, cinco de amenazas graves, uno de distribución de pornografía infantil y cinco faltas de injurias.
Pese a la abultada condena, una vez más los jueces deben aplicar el artículo 76 del Código Penal, donde se recoge el cumplimiento efectivo de penas dentro de prisión. Así, en el caso del ciberacosador de Chipiona el tiempo máximo que permanecerá recluido será de 11 años. Lo mismo que ha ocurrido recientemente con otros asuntos enjuiciados en Cádiz y que han generado mucha alarma social como los 20 años que en principio solo cumplirá el clan de los Flores, pese a ser sentenciado a más de 800 años, o los 25 impuestos a los dos violadores de los 90, que sumaban tres siglos de condena.
La Audiencia madrileña recoge específicamente en su fallo que «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años». La pena más grave de las que se ha impuesto al acusado es la de tres años y ocho meses de prisión por tres de los delitos de amenazas graves. En aplicación de esta medida, los delincuentes que son enjuiciados en un mismo proceso por una cadena de delitos, ven cómo solo responden en la práctica por algunos y no todos los hechos cometidos.
Víctimas indignadas
En este asunto en concreto, el tribunal además le ha reconocido al acusado la atenuante simple de trastorno de la personalidad; por lo que le ha aplicado las penas correspondientes a cada delito en su grado inferior.
La abogada del Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS), Carmen Carcelén, que ejerció la acusación particular en nombre de tres de las víctimas, anticipó que sus clientes están «indignadas». Discrepan sobre el posible trastorno mental del ciberacosador y ya han anunciado que van a recurrir la sentencia.
Durante el juicio, el fiscal rebajó su petición de pena en sus conclusiones finales de 359 años a 308 años de cárcel al reducir de 81 a 67 el número de chicas y chicos que sufrieron las amenazas y coacciones del procesado. El representante del Ministerio Público explicó que algunas de las víctimas no habían querido seguir adelante con sus denuncias y que no se las podía «meter en el proceso en contra de su voluntad».
El letrado de la defensa pidió la libre absolución de su cliente estimando que en este procedimiento las «consecuencias gravísimas» para las «pretendidas» víctimas y la «crueldad» del procesado habían «brillado por su ausencia».
La sentencia también dicta que nueve de las víctimas sean indemnizadas por el condenado al pago de entre 500 y 30.000 euros cada una.