Ana Pastor. :: J. REINA / AFP
Economia

El Gobierno baja de 5 a 3 años el plazo en contratos de alquiler

Las plusvalías por la venta de casas tendrán una exención fiscal del 50% hasta fin de año para empresas y particulares

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Gobierno quiere dar un empujón al mercado de alquiler de vivienda reduciendo el tiempo de los contratos, agilizando los desahucios y dando mejores condiciones a las sociedades que se dedican al alquiler de inmuebles. El Consejo de Ministros aprobó ayer un anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, que la ministra de Fomento, Ana Pastor, confía en que se debata en el Parlamento antes del verano. Además, el Gobierno incluye en el anteproyecto un significativo beneficio fiscal para los particulares y empresas que vendan pisos antes de que acabe el año. Las plusvalías que obtengan en la transmisión de inmuebles urbanos solo tributarán por la mitad de lo ganado.

España es uno de los países con menor parque de viviendas en alquiler. Solo el 17% de la población está alquilado frente a un 83% que vive en propiedad. Más grave aún es que las viviendas vacías duplican a las que están alquiladas: tres millones de pisos vacíos frente a 1,8 millones alquilados.

La primera medida es reducir el tiempo de los contratos, lo que penaliza al inquilino. El anteproyecto de ley baja de cinco a tres años la «prórroga forzosa» del contrato, que es la que permite que el inquilino, independientemente del tiempo pactado en el contrato, pueda alargarlo hasta los cinco años aunque el arrendador no esté de acuerdo. Además, reduce de tres años a un año la prórroga «tácita automática» en virtud de la cual, una vez cumplidos los cinco años, se entiende prorrogado el contrato si las partes no dicen lo contrario. Por tanto, el límite máximo de los contratos pasará de 8 a 4 años.

Con la nueva ley, los inquilinos no tendrán asegurada su permanencia en el piso durante tanto tiempo como antes; a cambio, el anteproyecto permite que puedan rescindir el contrato cuando quieran siempre que lo comuniquen con un mes de antelación. Ahora, en los contratos de más de cinco años solo pueden marcharse a los cinco años.

Tampoco estará fijado por ley cómo se actualizará el alquiler. El IPC no será la referencia, sino lo que pacten las partes. Igualmente podrán acordar que el arrendatario no tenga derecho preferente si se vende la casa.

En cuanto a los desahucios, la norma los agiliza al permitir que se dé resolución al contrato con una declaración notarial, siempre que el contrato esté inscrito en el registro, y solo habrá un plazo de diez días desde el requerimiento para que se abonen las deudas. Además, se simplifican los procedimientos judiciales para que los juzgados puedan realizar más desahucios. El anteproyecto también disminuye las garantías de permanencia del inquilino si el piso es vendido. El nuevo propietario solo estará obligado a mantener al arrendatario si el contrato ha sido depositado en el Registro.

Con la nueva norma, el propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual para él, para familiares en primer grado o cónyuge en caso de divorcio aunque no estuviese pactado en el contrato.

El tipo impositivo para las sociedades de inversión inmobiliaria se situará en el 19% y se eliminará el gravamen especial del 3% para no residentes.