Proceso de escolarización
Actualizado: GuardarEn fechas recientes y de forma reiterada, he podido leer en su periódico comentarios acerca del proceso de escolarización en los que se realizan juicios que, según mi personal punto de vista, incurren en varios errores. No quiero presuponer intencionalidad alguna en tales juicios, pero me sorprenden pues se basan en un preocupante desconocimiento de la legislación educativa.
Se establece en su periódico la existencia de un precepto legal que «obliga» a la Administración educativa a respetar la elección de centros que efectúen los padres. Como padre que soy me gustaría saber cuál es ese precepto legal y donde consta. En otras ocasiones, y a raíz de ese falso debate, tuve oportunidad de repasar la vigente Constitución española para comprobar que en el artículo 27, que es el que se ocupa de la educación, no existe ninguna mención expresa en ese sentido, más bien al contrario. Le invito a su lectura.
Por otra parte, la misma lectura del periódico que Vd. dirige me ha podido informar a mí en tiempos muy recientes de sentencias que respaldan a la Administración educativa en su establecimiento de criterios para la adjudicación de centros. Eso es algo que sabemos bien los padres, de la misma forma que sabemos que, si bien es cierto que la educación es un derecho constitucional, es obligación de los gobiernos, sea del signo que sean, garantizar una justa distribución de los recursos para evitar desigualdades y situaciones de privilegio. Eso con los fondos públicos, que con los privados cada cual puede hacer lo que le apetezca. Pero los colegios -incluidos los concertados- están sostenidos con fondos públicos y tienen que atenerse a los criterios de interés general.