El Gobierno busca suavizar la reforma del Código Penal que promueve Interior
Los juristas del Estado creen que las reformas planteadas para reprimir «la resistencia pacífica» tienen difícil encaje constitucional
MADRID. Actualizado: GuardarVa a ser como «buscar la cuadratura del círculo», reconocen juristas y responsables de Interior y Justicia. El Gobierno sigue adelante con sus planes de endurecer cuanto antes el Código Penal, sobre todo para responder con más contundencia a unos desórdenes en manifestaciones y protestas que, con la situación económica actual y los recortes, se da por seguro que van a crecer en los próximos meses.
Sin embargo, algunas de las propuestas lanzadas en las últimas semanas por el ministro del Interior, Jorge Fernández, y su segundo, el secretario de Estado, Ignacio Ulloa, van a tener que ser «muy pulidas», cuando no «muy matizadas», porque los letrados del Estado sostienen que será difícil que estos cambios, sobre todo a la hora de limitar el derecho de manifestación o reunión, pasen la criba de los órganos consultivos, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado, amén de que puedan ser objeto de inmediato recurso ante el Tribunal Constitucional, especialmente si se mantiene la ambigüedad jurídica de algunas propuestas.
A pesar del quebradero de cabeza que la «tormenta de ideas» de Interior está provocando a los abogados del Estado de los dos departamentos, en el Ejecutivo se mantienen, por ahora, intactos los plazos prometidos y la reforma, que supondrá cambios en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, se llevará al Consejo de Ministros antes del verano con la intención de que sea debatida y aprobada en otoño, o a lo más tardar a principios de 2013. Ulloa y su homólogo de Justicia, Fernando Román, ya están manos a la obra para suavizar las cuestiones más polémicas de la que será la 28ª reforma del Código Penal en poco más de 17 años.
Resistencia pasiva
Es la reforma con más aristas. Interior quiere que el artículo 550 del Código Penal incluya como atentado contra la autoridad, no solo la resistencia activa sino también la pasiva grave, un concepto muy indeterminado que Justicia ya ha advertido que quiere vetar. Con una penalización así, cualquier tipo de manifestante que desoyera pacíficamente las instrucciones policiales podría ser imputado, según los abogados del Estado, que advierten de que este planteamiento supone una limitación grave del derecho a la manifestación.
Acometimiento
Interior quiere que entre las «las modalidades de acometimiento», ataque violento dirigido contra un policía, figuren las amenazas o el lanzamiento de objetos peligrosos. Actualmente solo se considera una acometida el empleo de la fuerza, la intimidación o la resistencia activa «también grave». El Supremo, explican los expertos del Gobierno, ya tiene declarado que para que exista acometimiento tiene que producirse un «ataque de naturaleza violenta» contra un policía, con lo que ven difícil que una amenaza verbal quepa en este tipo. Incluso el lanzamiento de una piedra, si no va dirigida directamente a acertar a un funcionario.
Prisión provisional
La propuesta de Interior es reformar el artículo 551 del Código para que la pena mínima en los atentados contra agentes de la autoridad pase de uno a dos años y los jueces puedan decretar prisión provisional. El departamento de Fernández defiende que el encarcelamiento tendría gran poder disuasivo, algo que ha hecho poner el grito en el cielo a los juristas del Gobierno, que ya han advertido de que la ley contempla la prisión preventiva como un mecanismo muy restringido para, exclusivamente, evitar la reiteración delictiva, la fuga o la destrucción de pruebas. Nunca se puede entender como una herramienta legisladora ni penal.
Actos vandálicos
La idea de equiparar penalmente los actos vandálicos callejeros, como los de la huelga general del 29 de marzo en Barcelona, con el terrorismo de la 'kale borroka' en el País Vasco y Navarra implicaría cambios en los artículos 570 bis y 577. Los juristas no ven acertada la comparación con la violencia callejera de acompañamiento al terrorismo, pero no creen que haya demasiados problemas para agravar este delito si se logra probar que una persona en concreto ha protagonizado actos violentos como respuesta a «conductas concertadas» con el objetivo de «perturbar gravemente el orden público».
Convocatorias violentas
La reforma plantea considerar «delito de integración en organización criminal» difundir a través de Internet y las redes sociales las convocatorias «violentas» y que «alteren gravemente el orden público». Los letrados del Gobierno creen que se puede endurecer la pena a este perfil de convocantes por «incitación a la violencia», pero no como miembros de «organización criminal», ya que la jurisprudencia sobre la «integración» es muy clara y necesita que haya una militancia en un grupo delictivo muy organizado. La vaguedad de la «alteración del orden público» también preocupa a jueces y expertos juristas del Estado, ya que podría considerarse dentro de ese delito las manifestaciones que se nieguen a desalojar espacios públicos, como pasó el 15M, a cuyos convocantes, siguiendo el espíritu de la propuesta de Interior, hasta se les podría acusar de «integrar una organización criminal».
Locales públicos
En principio, no habría mucho problema, de acuerdo con el diagnóstico de los letrados, considerar desorden público penetrar en establecimientos públicos u obstaculizar la entrada a los mismos con métodos más o menos coercitivos, según defiende Interior. Ampliar la cuantía de los daños a los que se deriven por la interrupción de cualquier servicio público también parece viable jurídicamente.
Sindicatos y partidos
Es la modificación del artículo 31 bis del Código para que los sindicatos, asociaciones y partidos políticos respondan penalmente por daños causados por sus militantes y afiliados durante actos convocados por ellos mismos. La última reforma del Código Penal abrió la puerta a la responsabilidad penal de las «personas jurídicas», pero por hechos cometidos por actores bajo su supervisión jerárquica o administrativa. Hay serias dudas entre los juristas de Justicia de que los delitos perpetrados por un incontrolado violento en una manifestación puedan ser imputados a los convocantes. De ser así, también cabría condenar penalmente a un partido cuando uno de sus miembros lo es por corrupción, como han recordado varios jueces la última semana.