La ministra Fátima Báñez recibe las felicitaciones de sus compañeros tras defender en el Congreso la reforma laboral, el 8 de marzo. :: EFE
Economia

La minirreforma de la reforma laboral

No se admitirán en el cómputo los ingresos extraordinarios del año anterior para alegar disminución de ventas El Gobierno estrecha las condiciones para despedir por causas económicas

MADRID. Actualizado: Guardar
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La tramitación parlamentaria de la reforma laboral no cambiará su esencia, aunque introducirá modificaciones con efecto en determinadas situaciones de despido, negociación colectiva, absentismo y contratos de formación.

Las enmiendas del Grupo Popular son las únicas que cuentan con mayoría para salir adelante, tras haber logrado convalidar el decreto con el apoyo de CiU, UPN y FAC. Pero el Gobierno negociará otras. Eso sí, siempre que no cambien los ejes de la reforma, que mantiene a capa y espada pese que ya ha provocado una huelga general.

Entre los pequeños agujeros que el PP busca rellenar se encuentra una de las causas de despido. Ahora, la reforma habla de una disminución persistente de los ingresos, por lo que deja la puerta abierta a que si el año anterior la empresa había obtenido unos ingresos extraordinarios por la venta de un inmueble o una filial, podría despedir con la indemnización mínima aduciendo que sus ingresos habían caído al año siguiente. Por eso se enmienda para que solo se tengan en cuenta los ingresos «ordinarios» y queden fuera los extraordinarios. Además se precisa que hay que comparar cada trimestre con el mismo trimestre del año anterior para determinar si ha habido tres trimestres seguidos con reducción de ingresos o ventas; con ello se evita el efecto calendario.

Hay otros dos cambios presentados que tranquilizarán a más de un empresario. El primero cierra una rendija de retroactividad de la reforma en los despidos realizados en empresas con beneficios. La práctica de algunas grandes empresas de utilizar el seguro de paro para hacer regulaciones de empleo con menor coste para la compañía provocó el escándalo de la opinión pública hace un año. Sobre todo cuando se anunció que Telefónica preparaba un ERE para 6.500 personas. El abuso consistía en que, como parte de la prejubilación, la empresa enviaba a los trabajadores dos años al paro, y en ellos les pagaba un complemento de la prestación pero se ahorraba el desempleo.

A raíz del 'caso Telefónica' se cambió la ley obligando a las grandes empresas en beneficios con regulaciones de empleo a pagar el paro de los mayores de 50 años. Esta medida entró en vigor el 27 de abril de 2011, pero la reforma laboral señala que las empresas deben responder de las aportaciones correspondientes a las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por despido colectivo, pero también de los que hayan sido objeto de despido individual en el plazo de tres años anterior y posterior al inicio del despido colectivo. «Es una medida para reforzar la seguridad jurídica de las empresas», señala la diputada del PP y portavoz en la Comisión de Empleo, Carmen Álvarez-Arenas.

El Grupo Popular quiere limitar la impugnación de los despidos colectivos en el caso de que la presenten representantes sindicales a que estos tengan «implantación suficiente» en la empresa o el ámbito del conflicto. Federico Durán, socio director del área laboral de Garrigues, explica que, sin esta condición, cualquier sindicato sin representación podría impugnar los acuerdos entre empresa y sindicatos representativos.

Absentismo

En cuanto al absentismo como causa de despido, ya antes de la reforma laboral se podía despedir al trabajador que faltara más de nueve días en dos meses en ausencias repetidas (es decir, que faltar nueve días seguidos no podía ser motivo de despido). Lo que cambió la reforma es que, en lugar de exigir como requisito indispensable para proceder al despido que el absentismo conjunto de la plantilla fuera del 5%, lo rebajó al 2,5%. Ahora, en las enmiendas se dejan fuera las ausencias debidas al tratamiento por cáncer o enfermedad grave.

El Grupo Popular enmienda también para aclarar que la autoridad laboral solo constatará si existe la fuerza mayor que alega la empresa para el despido, pero sin interpretarla. CiU reclama que exista una «mínima proporcionalidad» entre la causa y el despido. Es decir, que una pequeña pérdida no permita un gran despido. Pero eso sería abrir la ley a la interpretación judicial, algo que el Gobierno ha pretendido eliminar. Sin embargo, muchos jueces recalcan que ellos van a seguir juzgando y valorando si hay causa para el despido.