El Supremo anula una condena por abusos sexuales contra un policía
CÁDIZ. Actualizado: GuardarUna madre y sus dos hijas deberán pasar de nuevo por el difícil trance de declarar ante un tribunal en contra de su esposo y su padre. Las preguntas volverán a ser muy delicadas y serán oídas a puerta cerrada (para proteger a las víctimas) porque el procesado se sentará en el banquillo, por segunda vez, acusado de los delitos de abuso sexual, amenazas y maltrato. Repetir ese doloroso proceso obedece a una sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado la condena de diez años y nueve meses que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz en diciembre de 2010 al procesado, un agente del Cuerpo Nacional de Policía que estaba destinado en la Comisaría de El Puerto.
La anulación del fallo supone repetir el juicio con un tribunal compuesto por magistrados diferentes. La sala «no ignora las demoras y perjuicios que ello puede ocasionar a la esposa e hijas del recurrente que bien pueden merecer el calificativo de victimización secundaria», pero a la hora de ponderar esa situación con los derechos de un imputado, «que siempre entra inocente en el plenario», pesa más lo segundo, según recuerda el tribunal.
La razón esgrimida por el Supremo es que hubo una indefensión del acusado al rechazarle el tribunal una prueba pericial. Se trata del informe psicosocial y psicopatológico que realizó un catedrático de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la UCA a petición de la defensa. El perito analizó al acusado y concluyó, según se lee en la sentencia del Supremo, que después de varias entrevistas, lo ve incapaz de hacer los hechos descritos.
Los magistrados no admitieron la citada prueba pericial, aunque dejaron que en sala se ratificara el perito en su informe, porque dicho profesional «no intervino en la instrucción de la causa». Aunque pudo entrar en el juicio, la Audiencia «guardó un total silencio» en su sentencia, según indica la sala que ha revisado ese fallo judicial.
El Supremo cuestiona con dureza el criterio seguido por sus compañeros de la Audiencia provincial para rechazar la prueba: «es inadmisible, arbitrario y carente de fundamento» y la consideran «pertinente y necesaria pues de su práctica el juzgador puede extraer información de la que es menester para formar la decisión final». Y añade además que si se había desestimado la prueba, solicitada en tiempo y forma, que consistía en que el perito no analizara solo al acusado sino a las víctimas, no es lógico que hubiera entrado en la vista oral para ratificarse.
El procesado también recurrió la no admisión de otra prueba documental, pero en este caso, el reproche que hace la sala de lo Penal del Supremo no es por su inadmisión sino por los escasos argumentos dados por el tribunal de la Audiencia, «que debió motivar las razones y no limitarse a decir que era inútil».
Las acusaciones que pesan sobre el que fuera agente de Policía son de extrema gravedad. La Fiscalía considera que durante los 29 años que duró el matrimonio, sometió a su esposa a «una relación de control y dominación», con «bofetadas y zarandeos» y amenazas frecuentes con su arma reglamentaria «diciéndole que la iba a matar». A sus hijas supuestamente la sometió a diferentes abusos sexuales, llegando en algunos casos a la penetración.