Absuelta una pareja que reconvirtió su ático de Rota en un prostíbulo
La Audiencia recuerda en una sentencia que ganar dinero con la prostitución no es delito si no media coacción o violencia
CÁDIZ. Actualizado: GuardarEn las cercanías de la estación de trenes de El Puerto suelen esperar a sus clientes haga frío o llueva a cántaros. Algunas no son prostitutas de carrera, ni forzadas por una mentira que les llevó a abandonar su país de origen en busca de esperanza; se vieron abocadas a ello cuando en sus casas dejó de entrar dinero. Algunas están casadas y ocultan a qué dedican el tiempo durante las horas que se ausentan de sus hogares. La vergüenza es grande, pero la necesidad mucho más. Sin oportunidades laborales, el camino hacia el lupanar se despeja de dudas para ellas. No hay otro remedio, te dicen resignadas.
Es una realidad soterrada, que molesta reconocer en los estudios económicos oficiales, como las listas de espera que en algunos clubes de alterne manejan cada vez que se les queda un hueco libre en su plantilla de meretrices. La demanda crece como también lo hacen las casas de cita. Los prostíbulos que se ubican en viviendas particulares también aumentan. Fuentes policiales no lo niegan y una reciente sentencia de la Audiencia Provincial recuerda que reconvertir un piso en lupanar y ganar dinero con las mujeres que ejercen en él, no es ningún delito. Una pareja de Rota que se pasó siete meses en prisión preventiva, acusada de explotación sexual al abrir un prostíbulo en un ático, acaba de ser absuelta.
La Sección Primera ha exonerado de los delitos relativos a la prostitución, contra la salud pública y detención ilegal a una mujer de 49 años y de origen rumano, y a su pareja de 50, natural de Rota. Juntos decidieron a principios de 2011 abrir una casa de relax en el ático donde residían para después trasladarlo a un bajo de la misma finca. Según recoge la sentencia, en enero comenzó a funcionar hasta el mes de abril. La actividad cesó cuando la Policía Nacional, alertada por vecinos, confirmó que allí se ejercía la prostitución y cerró el negocio, deteniendo a los responsables de ello.
Tres mujeres, de nacionalidades dominicana y colombiana, prestaban servicio en la vivienda cuando fue registrada por la Policía. Las chicas confirmaron que allí recibían a sus clientes y que debían abonar el 50% de sus ganancias a la acusada, quien corría con todos los gastos de la casa y se encargaba de hacer publicidad del negocio. Pese a existir un lucro, no es suficiente para considerarlo delito, según el fallo judicial.
El tribunal de la Audiencia recuerda que la actual jurisprudencia española establece que la explotación sexual se produce cuando media coacción, violencia, engaño o abuso de situación. Cuando se demuestra que la mujer ha sido forzada a ejercer en contra de su voluntad. Pero el simple hecho de ganar dinero con esa actividad, no es delito. Aunque el Código Penal persigue el proxenetismo, éste debe ir acompañado de medios coercitivos para que sea punible. En el caso de la pareja de Rota, las chicas que trabajaban para los procesados declararon ante los magistrados que lo hacían de forma voluntaria, que disponían de teléfonos móviles, acceso a internet y salían y entraban voluntariamente de la casa de citas. Negaron además que se les hubiera retenido el pasaporte o cualquier documentación para mantenerlas de forma velada en una situación de sometimiento. «Si bien es cierto que los acusados percibían el 50% de los servicios, no se ha acreditado que estos rendimientos económicos deriven de la explotación sexual de una persona que se halle mantenida en ese ejercicio mediante el empleo de la violencia. En definitiva, consideramos que la conducta de los acusados en este supuesto concreto es atípica», indica la sentencia.
Los dos procesados también se enfrentaban a una pena de siete años por tráfico de drogas. Le incautaron en su casa una partida de poco más de 63 gramos de hachís. El acusado reconoció que era consumidor de cannabis y que esa cantidad iba destinada al consumo propio. Solo una de las tres prostitutas aseguró al tribunal que su mujer vendía drogas a los clientes. Los magistrados concluyen que debido a la escasa cantidad de sustancia incautada y que fue localizada en la vivienda particular y no en el club de alterne, no hay pruebas suficientes para condenar por tráfico de drogas.