El Supremo deja a los jueces locales la apertura de fosas del franquismo
El alto tribunal cierra la investigación penal del franquismo, pero permite a las familias que pidan la identificación de los restos
MADRID. Actualizado: GuardarLos juzgados locales serán a partir de ahora los únicos competentes para ordenar las aperturas de fosas comunes de la Guerra Civil. El Supremo, tras cuatro años de polémicas a raíz de que Baltasar Garzón comenzara su investigación sobre el franquismo, ha fallado que solo los jueces de instrucción de las jurisdicciones afectadas tendrán la potestad de ordenar las exhumaciones. Además, el alto tribunal aprovecha la resolución para certificar el cierre definitivo de la investigación penal de los crímenes del franquismo aunque faculta a los familiares a pedir a los jueces la identificación de los cuerpos.
La Sala de lo Penal responde así a la cuestión de competencia que el exjuez de la Audiencia Nacional planteó al Supremo en 2009, después de que el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada se declarara incompetente para ordenar la apertura de la fosa donde supuestamente yacían los restos del poeta Federico García Lorca y poco después de que hiciese lo mismo el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, que decidió no aceptar la inhibición planteada por Garzón para que se encargara de exhumar los restos del Valle de los Caídos.
Ahora, el alto tribunal, que hace suyas las tesis de la Fiscalía y de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que en diciembre de 2008 se declaró incompetente en este asunto, ordena a los jueces de Granada y El Escorial «continuar la tramitación» para abrir esas fosas e investigar la identidad de los restos que se encuentren. El Supremo autoriza «la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados para proceder luego consecuentemente en derecho». El auto, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, cree que es «inobjetable» el derecho de los familiares de esas personas que sus allegados asesinados no sigan en el anonimato en las cunetas y sean inhumados en los «lugares propios de enterramiento». Según el Supremo, no «cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles».
Eso sí, el derecho a identificar a los asesinados y darles una sepultura digna no conllevará un «proceso penal» para castigar a los responsables, explica la resolución, que recuerda que aquellos crímenes están «prescritos» y que la ley de amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento «vigente».
En cualquier caso, el Supremo invoca la legislación internacional que reconoce el derecho de los afectados a una «reparación adecuada», que en este caso incluiría la búsqueda de los cadáveres, conocer los pormenores de los asesinatos, verificar las identidades y una investigación que lleve a la «completa verdad». Unas tareas, incluido un nuevo enterramiento, que corresponden al Estado, conforme a la Ley de Memoria Histórica.
Tardanza
La demora en resolver quién es la autoridad judicial a la que deben dirigirse los familiares para reclamar las exhumaciones se debe a que este asunto estaba en suspenso desde 2010, a la espera de que se resolviera la causa abierta en el Supremo contra Garzón precisamente por investigar los crímenes y desapariciones en la guerra y en los años inmediatamente posteriores. El pasado 27 de febrero el ya exmagistrado fue absuelto de la acusación de prevaricación en una sentencia en la que ya se avanzaba, en línea con la resolución conocida ayer, que «el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».
Esta última resolución del Supremo reconoce que el fallo sobre Garzón «en cierto modo» condicionaba la cuestión de la competencia y recuerda que la anterior sentencia dejó claro que el «derecho a saber» de los allegados «no puede ser dispensado por el sistema penal». «Es claro que esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal», zanja Perfecto Andrés.
Además de la del ponente, el auto lleva la firma de los magistrados Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Perfecto Andrés Ibáñez y Miguel Colmenero. Se da la circunstancia de que estos dos últimos fueron parte del tribunal que juzgó y absolvió a Baltasar Garzón en la causa del franquismo.