Los componente del grupo Ardor de estómago en la sesión de apertura del juicio el pasado jueves en la Audiencia Nacional. :: J. C. HIDALGO / EFE
ESPAÑA

La Audiencia Nacional condena a un grupo punk por injurias al Rey

'Ardor de estómago', en su canción 'Una Historia Real', llama en 16 ocasiones «hijo de puta» a don Juan Carlos

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a una multa de 900 euros a cada uno de los tres componentes del grupo punk Ardor de Estómago como autores de un delito de injurias a la Corona en su canción 'Una Historia Real' en la que, según recoge la sentencia, llaman «hijo de puta» y «bastardo» al Rey hasta en 16 ocasiones.

Los condenados son el guitarra Miguel García Granda, el batería Ibai Rivas Arbinaga y el bajo Endika Berecibar Lacalle, quienes durante la vista oral celebrada el pasado 22 de marzo negaron ser los autores, compartir la letra o haber cantado nunca el polémico tema que terminó incluido en un CD editado en junio de 2010 por el Ayuntamiento de Segovia como premio por su participación en un concurso 'IV Muestra de Música Joven'. La canción fue retirada del mercado por el Ayuntamiento de Segovia cuando conoció su contenido. Fue el propio consistorio el que, posteriormente, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

Según el fallo, que evita reproducir la letra del tema para «no multiplicar los efectos perniciosos del delitos de injurias a la Corona», la canción está plagada de expresiones «obviamente hirientes e insultantes», al margen de «imputar» a don Juan Carlos un «delito de homicidio» y «sibilinamente» acusarle de «cohecho, malversación y prevaricación para culminar imputándole directamente y sin ambages la autoría de un delito de rebelión militar» en relación al golpe del 23F.

«Vejación palmaria»

Para el juzgado, el hecho de que los tres condenados del grupo vasco-asturiano negaran conocer quién era el autor de la canción no tiene ninguna importancia. «Las expresiones proferidas son tan manifiestamente injuriosas para cualquiera que es penalmente irrelevante que no fueran ideadas por ellos o por alguno de ellos», señala el texto. «No puede eximirse de injuria el que alega que la expresión o el conjunto de expresiones ofensivas es creación de otro u otros, máxime en este caso cuando la vejación es palmaria», apostilla el fallo.

«Los acusados se han excedido y en mucho de la crítica política, cayendo y descendiendo hasta el vilipendio y escarnio personal para censurar la monarquía parlamentaria», abunda la sentencia, que recuerda que los tres encausados son universitarios con estudios superiores «lo que refuerza la reprochabilidad del acto al no ser desde luego personas marginales o iletradas que pudieran argumentar desconocer la gravedad de las expresiones proferidas».

El juez José María Vázquez Honrubia considera inverosímil la tesis de la defensa de los imputados de que el CD fuera manipulado para implicar a sus clientes. «No hay ninguna duda razonable», sostiene el juez, de que el disco aportado por el ayuntamiento con la canción no sea el «genuino».