Fichajes de influencia
Contratar a personas con notoriedad pública debe justificarse por su profesionalidad
Actualizado: GuardarLa contratación de expresidentes, exministros u otras personas que hayan ocupado cargos de alta responsabilidad en la Administración y la incorporación de nombres aledaños al poder político como consejeros o asesores forma parte de los hábitos de las grandes compañías. Exceptuando aquellos casos que contaban con una destacada trayectoria profesional antes de asumir tareas de gobierno, o aquellos otros que han podido desarrollar una dilatada carrera en la gestión pública especializada de la economía, tales fichajes son interpretados por la opinión pública como decisiones corporativas que tratan de situar a la empresa que opta por ellos en una relación óptima con los poderes institucionales sin que ello les reporte, necesariamente, una ventaja competitiva. La reciente aparición de los cónyuges de la secretaría general del PP y presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, y de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como profesionales requeridos por grandes empresas para formar parte de su núcleo de confianza ha podido ampliar solo aparentemente la práctica descrita. Las compañías pueden proceder a la contratación de quienes consideren más idóneos para el logro de sus objetivos, aunque deben ser también conscientes de que la contratación de personas cuyo mérito más destacado sea el de su presumible influencia política no siempre contribuye a dicha finalidad y afecta a las expectativas de muchos profesionales que se sienten relegados independientemente de cuáles sean sus aspiraciones. Por otra parte, ni el paso por la política ni los vínculos familiares que un determinado profesional mantenga con responsables públicos pueden ser obstáculo para su carrera sin convertirlo en víctima de la injusticia. Las normas que regulan las incompatibilidades entre la esfera pública y la iniciativa privada son, sin duda, perfectibles. Aunque del mismo modo que el tránsito de un ámbito a otro no puede quedar vedado -especialmente si afecta a terceros, en este caso cónyuges- sin perjudicar seriamente a la profesionalidad de la persona afectada, a la honorabilidad de la política y a la racionalidad de la gestión empresarial, parece obligado proceder con un mínimo sentido de la decencia y de consideración hacia la opinión pública.