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Ordenan repetir el juicio del 'caso Tous' por un error del jurado

El jefe de seguridad y yerno de los joyeros, que disparó contra dos presuntos atracadores, fue absuelto por actuar en «legítima defensa»

BARCELONA Actualizado: Guardar
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Lluís Corominas, yerno de los Tous, deberá volver al banquillo de los acusados. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió ayer una sentencia en la que anula el veredicto del jurado popular, que le absolvió en 2011 del delito de homicidio, del que fue juzgado por matar a tiros a Sinani Gazmend, uno de los presuntos asaltantes que en 2006 pretendían atracar la vivienda de los afamados joyeros catalanes. El jurado popular consideró que Corominas actuó en «legítima defensa» y que ante una «amenaza real, seria e inminente disparó por el miedo insuperable que sentía». Ahora, el TSJC obliga, en una decisión que se puede recurrir ante el Supremo, a repetir el juicio con un jurado popular distinto, ya que entiende que «la motivación del veredicto se considera insuficiente y/o arbitraria, no solo por lo que atañe a la apreciación de la circunstancia de miedo insuperable, sino también en lo que respecta a la invencibilidad del error en la agresión imaginaria». Es decir, el TSJC cree que el veredicto se basó únicamente en la declaración del propio Lluís Corominas y considera además que el jurado extrajo conclusiones erróneas de los relatos periciales.

Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2006. Ese día una banda de ladrones entró en la finca de los joyeros. Cuando Corominas se acercó a la vivienda, avisado por el vigilante, vio a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la casa. El yerno y coordinador de seguridad privada de los Tous se dirigió hacia ellos y disparó por partida doble. Los nervios y el miedo le hicieron ver una pistola, dijo en el juicio. Una bala fue a parar a la cabeza de uno de los supuestos asaltantes, que murió dos días después en el hospital. El otro resultó ileso. Según el jurado, apretó el gatillo sin voluntad de matar a nadie. El jurado también dio por buena la versión según la cual en las «situaciones de miedo puede haber una distorsión de las percepciones».

La sentencia del TSJC apunta asimismo que la declaración del acusado no fue fiable e incurrió en contradicciones, ya que hay testimonios que dicen que el estado del acusado era «perfectamente normal». Además, según el TSJC, informes periciales concluyeron que un hombre temeroso no hubiera ido directamente al foco que le generaba miedo. «Mostró con su actuación una capacidad de acción evidente, incompatible con la parálisis que el miedo provoca naturalmente, al disparar un arma de fuego contra los componentes del bando contrario», dice el fallo del tribunal.