Moreno no podrá contar con Capi ni con Gerard, pero aún mantiene la esperanza de tener disponible a Mendoza y José Mari. :: JAVIER FERGÓ
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El Comité no tiene piedad

Competición no atiende los recursos del Xerez y deja un reguero de sancionesA Capi y a Gerard le han caído dos partidos, mientras que José Mari y Mendoza han sido castigados con un encuentro

JEREZ. Actualizado: Guardar
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El Comité de Competición no ha tenido piedad con el Xerez Deportivo. A pesar de que en el seno del club jerezano esperaban que en la Federación Española no metieran más el dedo en la llaga tras el escandaloso arbitraje del colegiado madrileño Lesma López, el reguero de sanciones ha sido mucho más importante de lo esperado, pues a Capi y a Gerard le han caído dos partidos por cabeza, mientras que Mendoza y José Mari han sido castigados con un duelo en la grada.

La sangría ha sido importante, pero el Xerez no piensa quedarse de brazos cruzados y presentará alegaciones en los casos del lateral y el delantero. Lo de Capi y Gerard lo dan por bueno y hoy el sevillano y el catalán aparecerán por la sala de prensa de Chapín para ofrecer sus valoraciones.

A la espera de ver qué sucede con los recursos, los azulinos han tenido que digerir las noticias que llegaron ayer en el expediente 423 del Comité de Competición firmado y redactado por Alfredo Florez Plaza, Enrique Arnaldo Alcubilla y Lucas Osorio Iturmendi. Tras señalar en los antecedentes las amonestaciones que recibieron los xerecistas y su reflejo en el acta del partido, el Comité apuntaba tres fundamentos jurídicos.

En el primero de ellos, se ponen de relieve los argumentos utilizados por los xerecistas para defender la inocencia de Jesús Mendoza: «Se formula en tiempo oportuno por la representación del Xerez C.D., SAD un escrito de alegaciones por las que se impugna el acta arbitral en lo referente a los jugadores de su plantilla Jesús Mendoza Aguirre, José María Romero Poyón, Gerard Autet Serrabasa y Jesús Capitán Prada. En lo que respecta a Jesús Mendoza, el árbitro aprecia que en el minuto 12 y en el minuto 34, el citado jugador fue amonestado por idéntico motivo de jugar el balón con el brazo. Frente a tal imputación se manifiesta por la citada representación que en ambas jugadas el Sr. Mendoza no pretendió golpear el balón con el brazo, sino que ello fue algo totalmente accidental, no existiendo la menor intención del futbolista. La posible intención por parte del jugador es una cuestión puramente subjetiva, en la que no puede entrar este Comité, debiendo por tanto prevalecer la apreciación del director de la contienda, por lo que no se puede dar acogida a lo pretendido por el Xerez C.D., SAD».

El segundo apartado tiene a José Mari como protagonsita: «En cuanto a la tarjeta amarilla que le fue mostrada al jugador José María Romero, entiende el alegante que se ha producido un error material manifiesto, por cuanto el citado jugador no simula falta alguna, sino que considera que del examen de las imágenes que recogen la incidencia del juego, debe apreciarse que es derribado por el jugador del Girona F.C. Reiteradamente los distintos órganos disciplinarios se vienen manifestando en el sentido de que es el árbitro a quien corresponde apreciar si un contacto es suficiente o no para provocar la caída del rival, por cuanto en determinadas ocasiones se busca ese contacto para poder atribuir una infracción reglamentaria al jugador rival. No desprendiéndose de las imágenes un error material manifiesto, como se exige en los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF, tampoco puede tener acogida lo solicitado».

Por último, «respecto a los jugadores Gerard Autet y Jesús Capitán, pronuncian expresiones parecidas y, en cualquier caso, ambas, tipificables dentro de los supuestos contemplados en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, por ser proferidas en claro menosprecio y desconsideración hacia el árbitro y en modo alguno puede atenuarse su reproche por entender que decisiones previas adoptadas durante el partido por el colegiado fueran o no desacertadas».

Ante estos fundamentos jurídicos la resolución de Competición es «suspender por un partido al jugador del Xerez C.D., SAD, Jesús Mendoza Aguierre, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 90 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículos 111.1.j), 113 y 52)». También amonestar a «José María Romero Poyón, jugador del citado club, por simular haber sido objeto de falta, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante un partido, con multa accesoria en cuantía de 90 euros al Xerez C.D., SAD y de 800 euros al infractor (artículos 124, 112 y 52)».

Además, se suspende «durante dos partidos al jugador del Xerez C.D., SAD, Gerard Autet Serrabasa, por dirigirse a los árbitros en términos de menosprecio o de desconsideración, con multa accesoria en cuantía de 180 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículos 117 y 52)». Y por último, concluye con la suspensión «durante dos partidos a Jesús Capitán Prada, jugador del Xerez C.D., SAD, por dirigirse a los árbitros en términos de menosprecio o de desconsideración, con multa accesoria en cuantía de 180 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículos 117 y 52)».