Absuelven a un joyero acusado por su socio de quedarse con alhajas
La Audiencia Provincial asegura que no hay pruebas contra él de ninguno de los delitos que se le imputaban
CÁDIZ. Actualizado: GuardarLa Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a R. A. M, un joyero de la capital, de la ristra de delitos que le acusaba su expareja sentimental, que a su vez, era socio en la empresa. El exnovio (con el que rompió en 2008, a la vez que se disolvía el negocio) le pedía una pena de al menos nueve años de prisión por un delito de administración desleal, otro de falseamiento de las cuentas empresariales y uno más por ocultación de información. La expareja denunció a R. A. M. por cerrar la joyería de manera unilateral y quedarse supuestamente con unas joyas y unos lingotes de oro, que nunca aparecieron.
La Fiscalía acusaba al joyero de un único delito de apropiación indebida por la desaparición de estas piedras preciosas y pedía para él una pena de dos años y medio de cárcel. Sin embargo, el tribunal ha considerado que no hay pruebas de que R. A. M. se quedara con las joyas. Ni siquiera de que esas joyas y el oro llegaran a existir, pues el denunciante solo presentó como prueba la fotocopia de unas fotos.
El juicio se celebró hace cuatro meses y medio, el 24 de octubre del pasado año, pero la sentencia se ha notificado ahora. En ella, la Sección Primera de la Audiencia recuerda que la pareja mantuvo una relación de 28 años en la que ambos hombres vivieron juntos y compartieron la gestión de la joyería. Sin embargo, tras un año de deterioro sentimental, ambos hombres mantuvieron una discusión y R. A. M. cerró la joyería. Pese a ello, el denunciante cambió la cerradura y mantuvo abierto el establecimiento durante al menos un mes, hasta que cortaron el negocio.
El denunciante también acusó a su expareja de apropiarse de diversas cantidades de dinero de las cuentas bancarias de la sociedad. Sin embargo, la sentencia indica que no hay «informe pericial contable que acredite que el imputado se apropiara o dispusiera fraudulentamente del dinero de la cuenta, ni que realizara operaciones de descapitalización de la empresa». También añade que «en modo alguno se observa que distrajera dinero».
La Audiencia tampoco cree que R. A. M. falsificara las cuentas de la joyería, «ni que se haya causado un perjuicio económico a la misma», de la misma manera que lo absuelve de ocultar información a su exsocio, pues «se trata de una sociedad creada por una pareja sentimental, por lo que ambos estaban al tanto de la marcha» de la empresa. . También en estos dos delitos (el de falseamiento y ocultación), el tribunal absuelve al acusado.
Una denuncia no temeraria
A pesar de los graves delitos que se le imputaron a R. A. M. y de la importante pena que se solicitaba para él, la Audiencia Provincial cree que la denuncia del exnovio no fue «temeraria», es decir, que no fue desproporcionada para lo que realmente ocurrió. Esto significa también que el tribunal no cree que la expareja denunciara con algún tipo de interés espurio. Por eso, se ha ordenado que las costas del juicio se paguen de oficio, a través de las arcas del Estado. En la sentencia, que no es firme, la Audiencia ha ordenado también que se devuelva al joyero las alhajas y los efectos que se le intervinieron.